Tribunal internacional rechaza reclamos en caso del aeropuerto de Chinchero
Tribunal internacional rechaza reclamos en caso del aeropuerto de Chinchero

La Sociedad Aeroportuaria  informó recientemente que había sido notificada por el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones () del laudo en el arbitraje que sostuvo en dicha instancia internacional contra el Estado peruano por la “terminación injustificada del contrato de concesión para la construcción y operación del Aeropuerto de Chinchero en el Cusco en el 2018″. En resumen, la sociedad detalló que por concepto de devolución de la garantía, utilidad empresarial, devolución de los gastos generales y la penalidad por resolución unilateral del contrato”.

Ahora, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci) se pronunció. Menciona que el Estado peruano “prevaleció sobre varias de las reclamaciones presentadas por los demandantes, logrando que el tribunal adoptara la metodología de cálculo de daños prevista en el contrato de concesión, y rechazara la pretensión principal de los demandantes de ser compensados por un supuesto y excesivo lucro cesante”. El Tribunal rechazó más del 82% de los daños pretendidos por los demandantes, agrega.

Sicreci recuerda que las reclamaciones presentadas por los demandantes incluyeron diez reclamos bajo el contrato de concesión, y cuatro reclamos bajo el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI Perú-Argentina).

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Se rechazaron mayoría de reclamaciones

En la decisión sobre responsabilidad, el Tribunal rechazó la mayoría reclamaciones presentadas por los demandantes. En particular, el Tribunal rechazó el reclamo sobre un alegado dolo y culpa inexcusable del Estado en la decisión de terminación del contrato de concesión, y concluyó que el Estado había actuado de buena fe”, refiere el Sicreci en un comunicado.

También, añade, el Tribunal concluyó que cualquier compensación contractual está limitada por los términos acordados en el contrato de concesión, “no pudiendo incrementarse el monto de la compensación pactada mediante la aplicación de otras disposiciones bajo el derecho peruano, tal como era pretendido por los demandantes”.

En particular, el Tribunal rechazó el reclamo de Kuntur Wasi de obtener compensación correspondiente a un supuesto lucro cesante. Con respecto a las alegaciones por daños relacionados con el APPRI Perú-Argentina, el Ciadi también rechazó el método propuesto por los demandantes por ser especulativo, y concluyó que la cuantificación de daños deberá basarse en los gastos incurridos, y no en un alegado lucro cesante. El Tribunal también rechazó cualquier reclamo por supuestos daños morales que pretendía la sociedad.

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Reducción del pago

En el laudo final, emitido 9 de mayo de 2024, el Tribunal favoreció la posición del Perú, considera Sicreci. El Tribunal rechazó los argumentos de los demandantes, por considerar que la valuación propuesta por ellos no era consistente con los términos del contrato, con la decisión sobre responsabilidad, y el otorgamiento de una compensación bajo dicha valuación representaría una ganancia adicional y excesiva.

“Con base en la metodología previamente determinada en la decisión sobre responsabilidad, el Tribunal redujo en un 82% el monto por concepto de compensación pretendido por los demandantes como consecuencia de la terminación del contrato de concesión″, anota.

Con ello, se ordenó al Estado peruano el pago de: gastos incurridos, un monto de US$ 42.5 millones; concepto de utilidad empresarial por incumplimiento del APPRI Perú-Argentina, un monto de US$ 10.1 millones; y por concepto de garantía de fiel cumplimiento prevista en el contrato, un monto de US$ 8.8 millones.

En conclusión, el Tribunal determinó el pago de una indemnización a Kuntur Wasi como consecuencia de la terminación del contrato por un monto ascendente a cerca de US$ 61.3 millones, más intereses, y más un monto por concepto de margen de 29.5% por Impuesto a la Renta en el Perú, de ser aplicable dicho impuesto por los conceptos previamente indicados.

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El monto inicialmente reclamado por los demandantes ascendía a US$ 341.2 millones, más intereses. El Tribunal Arbitral únicamente reconoció menos de 18% de los montos reclamados por los demandantes.

Por lo tanto, “prevaleció la posición del Estado peruano sobre la aplicación de las disposiciones del contrato de concesión y de los principios bajo derecho internacional incluyendo el APPRI Perú-Argentina, para la determinación de una compensación como consecuencia de una resolución unilateral del contrato de concesión según los términos originalmente pactados por las partes”.

El Estado peruano, finaliza Sicreci, en conjunto con sus abogados externos, evaluarán el laudo final a fin de adoptar las acciones necesarias para proteger los intereses del Perú y el erario público en el presente arbitraje.

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