El séptimo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es una realidad, solo falta que esté listo el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y se publique el cronograma para iniciar las solicitudes de desembolso. Si bien la ley resalta que el retiro es intangible, o sea, que si tienes deudas con un banco, por ejemplo, no te descontarán, pero hay una responsabilidad que no se podrá eludir si pides parte de lo acumulado en tu cuenta individual. Si tienes asuntos pendientes, atento a la nota.
El 18 de abril fue publicada la Ley 32002 en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que faculta a los 8 millones de afiliados poder solicitar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20,600.
La norma faculta a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que tengan saldo en su fondo de pensión, sin importar la edad o nacionalidad, a poder solicitar el retiro de hasta 4 UIT de su cuenta individual, donde aportaron para su jubilación.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 32002, el dinero solicitado tendrá la condición de intangible, por lo que no estará sujeto a la aplicación de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que haya sido depositado. Sin embargo, la norma tiene una excepción para el caso de retenciones de deudas por pensión de alimentos.
“Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, señala el texto de la norma.
La norma indica que los afiliados podrán presentar la solicitud para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento. El primer monto, que será de 1UIT (equivalente de 5,150 soles) se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
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