La defensas del expresidente solicitó que se autoricen los referidos viajes, invocando el artículo 35 de la Constitución que estipula el derecho ciudadano a participar en organizaciones políticas.(Foto: jorge.cerdan/@photo.gec)
La defensas del expresidente solicitó que se autoricen los referidos viajes, invocando el artículo 35 de la Constitución que estipula el derecho ciudadano a participar en organizaciones políticas.(Foto: jorge.cerdan/@photo.gec)

El rechazó el pedido de para viajar a Loreto, Piura, Áncash e Ica y realizar actividades de su partido en los meses de noviembre, diciembre del presente año y enero del 2024, así lo señaló la jueza Margarita Salcedo.

La magistrada alegó quese encuentra impedido de organizar un partido político al encontrarse inhabilitado por el Congreso. Además, precisó que el expresidente tiene mandato de comparecencia con restricciones por lo que “debe acatar reglas de conducta, entre ellas la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, sin previa autorización de la autoridad judicial”, dice Margarita Salcedo.

Cabe recordar, que la defensa del expresidente solicitó que se autoricen los referidos viajes, invocando el artículo 35 de la Constitución que estipula el derecho ciudadano a participar en organizaciones políticas.

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¿Cuáles fueron los fundamentos del Poder Judicial?

La magistrada Salcedo Guevara indicó que Martín Vizcarra “se encuentra inhabilitado políticamente por el periodo de 5 años, razón por la cual se emitió la, disponiendo que el investigado se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente ejecutivo del partido político Perú Primero”.

“Bajo ese contexto, se puede analizar que el investigado pretende efectuar los viajes solicitados, expresando su libertad a ejercer su derecho político consagrado en el artículo 35° de la Constitución Política del Perú, derecho que ya se ha visto limitado por la inhabilitación política impuesta por el Congreso de la República; concepto, que además, ha sido trabajado por el y debe ser merituado por esta judicatura al constituir jurisprudencia vinculante”, señaló la jueza.

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Además, indicó que “no logra apreciarse un apartamiento y desvinculación por parte del imputado al partido político, sino todo lo contrario, se evidencia una participación y representación activa, delegada y reconocida por parte del Comité Ejecutivo Nacional y aceptada por Martín Vizcarra, lo cual demuestra la actitud del imputado a pretender contravenir la inhabilitación política impuesta”.

Por tanto, la magistrada resolvió declarar fundada la oposición del al viaje de Martín Vizcarra, y no autorizar " el desplazamiento del referido procesado”.

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