JNE planteó en un proyecto de ley que el cronograma electoral sea de carácter inmodificable. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
JNE planteó en un proyecto de ley que el cronograma electoral sea de carácter inmodificable. (Foto: Manuel Melgar / GEC)

El presentó un proyecto de ley ante el Congreso con la finalidad de garantizar el carácter inmodificable del cronograma electoral.

La iniciativa en mención, elaborada y aprobada por el Pleno del JNE, busca incorporar el artículo 48-A en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Dicho artículo propone que el competente solo ejecutará una medida cautelar si no lesiona el carácter inmodificable del cronograma electoral a fin de no poner en riesgo el desarrollo del proceso electoral.

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Esto, debido a que en las elecciones regionales y municipales realizadas en el año 2022 se interpusieron diversas demandas de amparo emitidas por diferentes órganos judiciales contra los pronunciamientos de los JEE.

A través de estas medidas cautelares se pretendió suspender los efectos de las resoluciones que emitieron dichos jurados, con el peligro de detener el proceso electoral o retrotraerlo a una etapa preclusiva.

“En estos casos, el JEE declaró inejecutable el cumplimiento de dichas demandas por imposibilidad material, debido a que ello hubiese implicado modificar la línea del tiempo del proceso y el Pleno del JNE, en última instancia, dio la razón al colegiado en el sentido de que toda resolución que cuestione un pronunciamiento del JNE debe contener los fundamentos que permitan su ejecución, solo si no se altera el carácter inmodificable del cronograma”, indicó el organismo electoral.

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Este hecho, según advierte el JNE, hubiera conllevado a que la vuelva a diseñar, imprimir, ensamblar y distribuir, por segunda vez, el material electoral debido a que esta etapa ha precluido y pondría en peligro los comicios que se están llevando a cabo.

Principio de seguridad jurídica

Bajo estos antecedentes, el organismo electoral precisó que lo que busca con su proyecto es preservar el principio de seguridad jurídica, razón de ser de todo proceso electoral, ya que el cronograma cuenta con plazos definitivos y preclusivos.

“Ello, permitiría garantizar la estabilidad democrática con el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular, generando estabilidad y equilibrio del sistema democrático constitucional en su conjunto”, añade el JNE.

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