Punto Final reveló que en la gestión del superintendente de la Sunedu, Manuel Castillo, se dio trámite con rapidez al reconocimiento de un excliente suyo como rector de la Universidad Nacional de Piura
Punto Final reveló que en la gestión del superintendente de la Sunedu, Manuel Castillo, se dio trámite con rapidez al reconocimiento de un excliente suyo como rector de la Universidad Nacional de Piura

Una denuncia periodística del programa “Punto Final” puso . Y es que a menos de cumplir un mes en el cargo se dio trámite con rapidez el reconocimiento de Santos Montaño Roalcaba como rector de la Universidad Nacional de Piura (UNP), pese a que la anterior gestión no lo registró con tal cargo.

Según el dominical, fue abogado de Montaño Roalcaba en el proceso que inició para ser reconocido como rector de dicha casa de estudios, incluso se presentó en el Congreso para defender a su entonces cliente. Esto configuraría un conflicto de interés.

No solo eso. El actual superintendente de la Sunedu habría cambiado al jefe de la Unidad de Grados y Títulos y, en su lugar, contrató, con una orden de servicios por S/21, 000, a una especialista en derecho llamada Priscila Flores. La funcionaria, en tres días, emitió un informe reconociendo a Montaño Roalcaba como rector de la UNP.

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Tras conocerse esta denuncia, la emitió un comunicado en donde anunció que Castillo se inhibirá “por decoro” de todos los casos relacionados a la Universidad de Piura que pueda analizar la institución.

“El Superintendente de la Sunedu, Manuel Castillo, ha manifestado a los miembros del Consejo Directivo que, en los casos vinculados a la Universidad Nacional de Piura, planteará oportunamente inhibición por decoro, debido a su conocida relación con dicha casa de estudios, de la que es docente principal y fue decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”, se lee en el comunicado.

Precisó que la entidad no interviene en procesos electorales de las universidades públicas y que es la Unidad de Registro de Grados y Títulos la responsable de la administración del registro de grados y títulos, lo que incluye el registro de datos de las autoridades universitarias.

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“Es necesario precisar que el registro de datos de autoridades no es constitutivo de derechos, por cuanto la elección de las autoridades universitarias es potestad del órgano electoral de cada universidad, los cuales gozan de autonomía”, refiere el texto.

La Sunedu también señaló que en la evaluación y tramitación del pedido efectuado por las autoridades de la Universidad Nacional de Piura, “orgánicamente no interviene el Consejo Directivo, ni mucho menos el superintendente”.

“Siendo la aceptación o denegatoria del registro de datos una decisión de la Unidad de Registro de Grados y Títulos”, concluye el comunicado.

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