Jorge Salas Arenas manifestó que Antauro Humala: “No es dirigente ni forma parte de los comités de partido A.N.T.A.U.R.O.” Foto: Alan Benites
Jorge Salas Arenas manifestó que Antauro Humala: “No es dirigente ni forma parte de los comités de partido A.N.T.A.U.R.O.” Foto: Alan Benites

La Fiscalía de la Nación dispuso que el área de Enriquecimiento Ilícito y denuncias Constitucionales realice las diligencias y recabe la información pertinente respecto a la a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la ley de organizaciones políticas.

Ello se da ante el requerimiento del congresista quien refirió que dicha organización política vendría realizando de manera sistemática a nivel nacional diversas declaraciones que calificarían como conducta antidemocrática, informó el ministerio Público, a través de un comunicado

Precisamente, el  informó que remitió a la  y al  el pedido del congresista  para realizar una “fiscalización expost” al partido liderado por .

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En el pedido, el congresista de  busca que se revoque la inscripción de A.N.T.A.U.R.O. por un supuesto comportamiento contrario a la democracia.

En noviembre del 2023 el pleno del JNE declaró infundado la apelación de una tacha que presentó un ciudadano ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en busca de impedir la inscripción de la agrupación política, la cual fue rechazada.

“Solo es posible la participación del JNE en los casos expresamente previstos en la Ley de Organizaciones Políticas (artículos 8 y 11-A): por no tener en funcionamiento permanente el número exigido de comités partidarios permanentes que puede derivar en suspensión de la inscripción, y tal potestad no la podemos extender”, señaló el JNE.

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En ese sentido, precisó que el pedido de Muñante “propone que el JNE incurra en usurpación de funciones u abuso de autoridad”, por lo que no podrían pronunciarse.

Además, enfatizó que el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas señaló que la Corte Suprema de Justicia es la que tiene la competencia exclusiva de contemplar los pedidos de ilegalización de partidos inscritos en supuesto establecidos, y no el JNE.

“La legitimidad procesal para pedir o demandar esa materia ante la Corte Suprema se halla reservada de manera exclusiva a la Fiscalía de la Nación o la Defensoría del Pueblo”, indicó el JNE.

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