Indecopi sancionó, en primera instancia, a la ATU con la multa de 9UIT, equivalente a S/44,550 por discriminar a un usuario con discapacidad. (Foto: Andina)
Indecopi sancionó, en primera instancia, a la ATU con la multa de 9UIT, equivalente a S/44,550 por discriminar a un usuario con discapacidad. (Foto: Andina)

La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) se pronunció por la sanción que le hizo por discriminar a un usuario debido a su condición de . En su desmiente que el personal de la ATU haya discriminado al ciudadano Iban Collahuazo Llacsahuanga, cuando el hecho fue antes que asumiera la gestión de dicho servicio.

“Los hechos que motivaron la denuncia por parte del ciudadano Iban Collahuazo Llacsahuanga contra personal del Metropolitano por un caso de discriminación, el cual fue sancionado por Indecopi, ocurrieron en junio del 2020, es decir, tres meses antes de que la ATU asumiera la gestión de dicho servicio”, dice el Comunicado.

Asimismo, mencionó que luego de la transferencia, la ATU se hizo cargo de la administración y operación del Metropolitano y los corredores complementarios, así como también de las denuncias y sanciones realizadas contra los referidos servicios.

“Por lo expuesto y habiendo asumido operaciones desde el 14 de setiembre del año 2020, es necesario precisar que es falsa la información difundida respecto a que personal de la ATU haya discriminado al ciudadano en mención”, precisó.

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¿De cuánto fue la sanción?

Indecopi sancionó, en primera instancia, a la ATU con la multa de 9UIT, equivalente a S/44,550, por discriminar a un usuario debido a su condición de persona con discapacidad, al no permitirle el acceso a los servicios del Metropolitano de manera reiterativa.

El usuario denunció ante el Indecopi manifestando que los trabajadores de dicha institución no le permitieron el ingreso al bus de la ruta alimentadora Bertello, Estación Naranjal y Estación Los Alisos del Metropolitano, pese a que, se encontraría en la cola preferencial y habría demostrado su discapacidad.

La ATU se encuentra en el plazo para apelar dicho pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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