El Congreso promulgó la ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional. (Foto: Andina)
El Congreso promulgó la ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional. (Foto: Andina)

El promulgó la ley que regula los procesos de del personal de la , tanto para oficiales como suboficiales.

, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos dentro de la institución.

Su finalidad es garantizar una línea de carrera policial al personal de la institución, sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente.

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Asimismo, tiene como fin establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la .

El dispositivo consta de 49 artículos, un título preliminar, así como tres disposiciones transitorias finales y una disposición transitoria derogatoria. La norma fue reconsiderada por el Congreso, tras con relación a la misma.

¿Cuáles son las etapas?

El proceso de comprende las etapas siguientes:

  1. Determinación de candidatos.
  2. Declaración de aptitud.
  3. Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
  4. Determinación y declaración de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
  5. Evaluación de candidatos.
  6. Formulación del cuadro de mérito.
  7. Presentación y formalización del ascenso.
  8. Publicación de las listas de ascenso.

Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.

¿Cuáles son las modalidades de ascenso?

Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:

a. Ascenso por concurso

Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:

  • Para oficiales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
  • Para suboficiales: desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.

b. Ascenso póstumo

El oficial o suboficial de la Policía Nacional del Perú (), previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos?

Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:

a. Aptitud psicosomática.

Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial o suboficial necesaria para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función, de conformidad con el reglamento general vigente.

b. Aptitud profesional.

Comprende los subfactores siguientes:

1) Formación académica.

2) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.

3) Potencial profesional o técnico policial.

c. Aptitud disciplinaria

Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.

d. Aptitud física

Condiciones físicas del candidato para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia, de conformidad con las condiciones de altitud y clima del lugar donde se desarrolla el examen, así como la edad y el sexo del candidato.

e. Aptitud en destreza técnica para el tiro

Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignada por el Estado para el cumplimiento de sus funciones.

Tiempo para ascensos

Entre otros aspectos, se establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para los ascensos de oficiales y suboficiales de armas y de servicios, el cual se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso. Entre los puntos más resaltantes figuran:

  • Oficiales de armas, será de 5 años para los grados de coronel a comandante y de 4 años para los de coronel y general.
  • Oficiales de servicios se establece un tiempo mínimo de 6 años para todos los grados.
  • Suboficiales de armas y de servicios de la se establece un tiempo mínimo de 5 años para suboficiales de tercera, segunda y primera; y de cuatro años para los grados superiores.

A continuación, a detalle, de acuerdo a la norma.

  • Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios

Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.

El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:

a) Oficiales de arma

GRADOTIEMPO
Alférez5 años
Teniente5 años
Capitán5 años
Mayor5 años
Comandante5 años
Coronel4 años
General4 años

Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.

b) Oficiales de servicios

GRADOTIEMPO
Capitán6 años
Mayor6 años
Comandante6 años
Coronel6 años

Los oficiales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.

c) Suboficiales de armas y de servicios

GRADOTIEMPO
Suboficial de tercera5 años
Suboficial de segunda5 años
Suboficial de primera5 años
Suboficial técnico de tercera4 años
Suboficial técnico de segunda4 años
Suboficial técnico de primera4 años
Suboficial brigadier4 años
Suboficial superior4 años
  • Tiempo mínimo de servicios en la institución para postular al grado inmediato superior

A fin de ser considerados aptos para participar en el proceso de ascenso, los oficiales de servicios cuentan con un tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en la institución, considerados al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.

Los oficiales de armas deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:

GRADOTIEMPO
Para Teniente5 años
Para Capitán10 años
Para Mayor15 años
Para Comandante20 años
Para Coronel25 años
Para General29 años
Para Teniente General33 años

Los oficiales de servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:

GRADOTIEMPO
Para Mayor6 años
Para Comandante12 años
Para Coronel18 años
Para General24 años

En el caso de oficiales de servicios de la profesión de medicina humana, que se asimilan con el grado de mayor por contar con segunda especialidad están exceptuados de lo señalado.

Suboficiales de armas y servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como suboficial para postular al grado inmediato superior:

GRADOTIEMPO
Para Suboficial de Segunda5 años
Para Suboficial de Primera10 años
Para Suboficial Técnico de Tercera15 años
Para Suboficial Técnico de Segunda19 años
Para Suboficial Técnico de Primera
Para Suboficial Brigadier
Para Suboficial Superior

Para más detalles a continuación la ley promulgada por el Legislativo:


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