De empezar a aplicarse esta norma, algunos casos avanzarán con más celeridad, pero no sabemos en cuántos otros estaremos permitiendo que policías vinculados con criminales puedan ahora contaminar –o directamente eliminar– las pruebas de un crimen antes de que llegue el fiscal.
De empezar a aplicarse esta norma, algunos casos avanzarán con más celeridad, pero no sabemos en cuántos otros estaremos permitiendo que policías vinculados con criminales puedan ahora contaminar –o directamente eliminar– las pruebas de un crimen antes de que llegue el fiscal.

La emisión de leyes –las normas que desarrollan la y por tanto son de rango inferior a esta, pero superior al de los reglamentos que desarrollan las leyes– es una labor que normalmente corresponde al Congreso (excepto en lo que respecta a las ‘leyes’ de competencia municipal o regional, denominadas ‘ordenanzas’). Sin embargo, cuando ello es necesario para ejecutar su política de Gobierno, el Ejecutivo puede pedirle al que le otorgue facultades legislativas en ciertos asuntos. Y cuando ello ocurre, el Gobierno puede emitir sus propias leyes, que reciben el nombre de decretos legislativos.

Pues bien, como reportamos en su momento, el recientemente le otorgó facultades legislativas al Gobierno de para legislar en materia de inseguridad. Como destacamos hace poco, sin embargo, las normas finalmente emitidas no han reflejado una estrategia coherente y con un claro respaldo técnico (ver Editorial del 27/12/2023). Peor aún, si bien algunas parecen positivas (como la que faculta a los Gobiernos Regionales y Municipales a disponer recursos a favor de la policía nacional cuando requieran de su intervención), otros más bien podrían estar creando o agravando otros problemas.

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En concreto, por ejemplo, esto último ocurre con el decreto que le ha otorgado a la policía la competencia para iniciar investigaciones preliminares, así como detener sospechosos y decomisar sus celulares y otros bienes, sin que se requiera de la presencia de fiscales en los casos de flagrancia. No solo se trata de una medida inconstitucional, en tanto que el artículo 159 de la Constitución establece claramente que le corresponde al Ministerio Público o de la Nación el “conducir desde su inicio la investigación del delito”, para lo cual “la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. Además que es evidente que se crearán otros problemas.

Si bien es verdad que hay circunstancias en que esperar la llegada de un fiscal puede retrasar una investigación, es también una lamentable realidad de nuestro país que, así como existen muchos policías honestos, con frecuencia la prensa reporta de varios agentes de todos los niveles que se descubre que habían venido trabajando directamente con bandas criminales. Incluso ha habido casos en que las integran o las lideran.

De empezar a aplicarse esta norma, algunos casos avanzarán con más celeridad, pero no sabemos en cuántos otros estaremos permitiendo que policías vinculados con criminales puedan ahora contaminar –o directamente eliminar– las pruebas de un crimen antes de que llegue el fiscal. O que se detenga arbitrariamente a ciudadanos sin que exista una causa justa, lo que podría convertirse en un arma para cualquier Gobierno autoritario.

Para derrotar la delincuencia necesitamos estrategia e inteligencia. No este nivel de improvisación.

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