El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, detalla los aspectos a tener en cuenta y la información que se debe consignar ante la Administración Tributaria para lograr la referida deducción.
Las empresas deben tener en cuenta que, de conformidad con las normas que regulan el Impuesto a la Renta, pueden deducir como gasto la destrucción de existencias, debidamente acreditadas, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La destrucción de existencias, es el proceso mediante el cual se inhabilitan materiales o bienes, que pueden ser mercancías que han perdido su valor, productos vencidos, deteriorados, obsoletos, malogrados, entre otros.
En esta edición de Consultorio de Negocios, el Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, nos da a conocer la información y los aspectos que deben tener en cuenta las empresas para poder deducir sus gastos ante la Sunat con la destrucción de existencias
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