El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 30 días calendario. (Foto: GEC)
El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 30 días calendario. (Foto: GEC)

La Superintendencia del Mercado de Valores ) autorizó por 30 días la difusión del proyecto de normas sobre preparación, presentación y difusión de , Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades que supervisa; a fin de recabar comentarios y observaciones.

Así lo determinó a través de la Resolución SMV Nº 008-2023-SMV/01 publicada en la edición del diario El Peruano.

En la parte considerativa de la norma, se indica que resulta conveniente incorporar flexibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV.

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Asimismo, el texto señala que resulta conveniente precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con la finalidad de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el

Principales modificaciones

El proyecto precisa que su ámbito de aplicación alcanza a los emisores de valores nacionales, salvo algunas excepciones y a los emisores de valores extranjeros cuyos que se encuentren inscritos en o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.

También, incorpora expresamente dentro de su ámbito a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que estos se rijan por lo dispuesto en el Reglamento de la materia, al igual que los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la .

El documento precisa que los emisores bajo competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP únicamente deben preparar y presentar su información financiera conforme las disposiciones de la entidad.

Además, prepararán y presentarán su memoria anual de acuerdo a las disposiciones de la SBS; sin perjuicio de que se mantiene la obligación de presentar el reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, y el Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista, de ser el caso.

Dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 10) «Estados Financieros Consolidados», la propuesta establece la obligación de presentar consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que los sujetos obligados no presenten los estados financieros consolidados, aun cuando sean controladores, siempre que, por disposición de las NIIF, no les corresponda.

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Fechas de vencimiento

También se precisa que las oportunidades o fechas de vencimiento de los plazos para la presentación y difusión de la información son fechas límite y, que, en el caso de emisores, el establecimiento de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba, puesto que mientras que no se difunda ésta califica como información privilegiada.

En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero dentro de la fecha límite.

En concordancia con la Ley General de Sociedades, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, reconociéndose con ello los casos de los supervisados que se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana cuyos podrían aprobarse por órganos distintos a los establecidos en la legislación peruana.

Plazo para observaciones

El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario El Peruano.

Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico:  .

La norma lleva la rúbrica de la Superintendente del Mercado de Valores (SMV), Lorena Masías Quiroga.

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