(Foto: GEC)
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El proyecto de ley de Nuevo Régimen de la Agroexportación para un trabajo digno, la inversión y la productividad presentado por la Comisión Multipartidaria para la Creación de una Nueva Ley Agraria contempla derechos laborales solo para los trabajadores agrarios.

En esta medida se crea un nuevo régimen laboral agrario, pero en esta medida se excluye a los sectores acuícola, crianza de animales y forestal, antes contemplado en la Ley de Promoción Agraria.

Sobre remuneración según tamaño de empresa

En caso de la remuneración se establece según el tamaño de la empresa, en este primer caso se tiene a la gran empresa.

Para ello, se establece la propuesta cuando el contrato dure entre 1 a 29 días, la Remuneración Diaria Integral (RDI) será de S/ 64.98, si trabajan entre cuatro a ocho horas diarias. El trabajo que exceda las ocho horas diarias se paga como horas extras.

En este caso, similar al régimen agrario, se contempla que la RDI se compone de la sumatoria de la Remuneración Básica, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones.

El cálculo que ha establecido la comisión para la norma, para el caso de la gran empresa, no puede ser menor a S/ 1,543. En este monto la CTS equivale a 9.72% de la Remuneración Básica y las Gratificaciones a 16.66% de la Remuneración Básica.

Cabe indicar que la definición de gran empresa, es medido para las empresas con más de 1,000 trabajadores en cualquier modalidad de contratación o con ventas brutas anuales iguales o mayores a los US$ 50 millones

Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados se enmarcan en el Decreto Legislativo 728, según el tipo de contrato.

De la misma manera, la norma establece la Remuneración Básica, la CTS y las Gratificaciones que se actualicen en los mismos porcentajes que las ganancias promedio de productividad del sector agroindustria y agroexportador cada tres años.

En caso el contrato dure un mes o más, los trabajadores agrarios percibirán una Remuneración Básica Mensual de S/ 1,543 y se les pagará por meses, o la parte proporcional, según el tipo de contrato.

De la misma forma, queda prohibido tercerizar la contratación laboral, por parte de los empleadores.

En el caso de las utilidades, los trabajadores del sector agroindustrial y agroexportador participarán del 10% de las utilidades de sus respectivas empresas, en las condiciones señaladas en el Decreto Legislativo 892 y en el Reglamento de la presente Ley. Esto es el doble de lo que actualmente participan.

También se impone el bono anual de productividad y competitividad cada vez que se produzca el incremento anual del PBI agroindustrial.

Cabe indicar que los bonos son una prerrogativa de las empresas, según los diferentes sectores.

Para la mediana y pequeña empresa

En este caso, la mediana empresa (entre 200 a 999 trabajadores en cualquier modalidad de contratación o ventas brutas anuales mayores a US$ 20 millones y menores a US$ 50 millones)

En este caso la Remuneración Diaria integral (RDI) son similares a la gran empresa, pero con un castigo de 20% en su monto respectivo, es decir S/ 1,234.4

En tanto, que para la pequeña empresa, que tiene entre 20 a 199 trabajadores o ventas brutas anuales mayores a US$ 7 millones y menores a US$ 20 millones, la Remuneración Diaria integral, tienen un castigo de 33% en su monto respectivo, es decir S/ 1,033.81