Osiptel y el acceso a datos de usuarios: posturas frente a proyecto de ley.
Osiptel y el acceso a datos de usuarios: posturas frente a proyecto de ley.

Un nuevo dictamen del , presentado en la Comisión de Defensa del Consumidor, ha generado polémica. La iniciativa propone un cambio en la Ley N° 27336, de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ().

Lo que busca es incorporar -entre otros- el artículo 6-A a la Ley N° 27336, vinculado a los -menciona- “datos personales para fines de fiscalizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones”. Entonces se plantea: “El Osiptel puede solicitar a las empresas operadoras, bajo los alcances del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la remision de informacion de datos personales relacionada a la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones”.

La propuesta agrega que se incorpore en la ley de Opitel que: La informacion requerida es remitida par las empresas operadoras a traves de mecanismos informáticos automatizados, mediante canales seguros de comunicación, de acuerdo con los plazos y terminos que defina el Osiptel, garantizando el derecho fundamental de proteccion de los datos personales. Las empresas operadoras tienen la obligacion de resguardar dicha informacion par un periodo minimo de tres años, salvo que mediante normativa especifica se haya previsto un plazo distinto”.

El exviceministro en Seguridad Pública del Mininter, Nicolás Zevallos, sostuvo que la medida sería un “enorme riesgo” que una institución pública maneje datos tan sensibles porque podría ser vulnerada por ataques de redes criminales.

Sin embargo, el Osiptel señala que estas observaciones están tergiversando el objetivo del proyecto pues ya tienen la facultad para acceder a los datos personales de los usuarios a través de las empresas para fiscalizar que se brinde un buen servicio.

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“Nosotros tenemos acceso a datos relevantes de los usuarios que sirven justamente para defenderlos y esto no solo está plasmado en un principio general sino en normas específicas como la propia Ley de , dijo el presidente de Osiptel, Rafael Muente, a RPP.

Muente precisa que esta facultad les ha permitido acceder a datos relacionados a la facturación, es decir, desde cuándo se le ha facturado a un usuario.

“No nos interesa el nombre del usuario o a quién llamó, nos interesa realmente conocer el dato de cuánto se le facturó, cuánto tiempo habló en general, para determinar si la tarifa que se le impuso fue una tarifa correcta”, explica.

Con el acceso a esa información, señala Muente, se han podido emitir 68 multas por 2,836 UIT (S/ 14 millones) a las empresas de telecomunicaciones, entre el 2016 y 2022, por no haber devuelto a los usuarios montos que debían devolverse porque el servicio estuvo interrumpido.

“Si no tuviéramos la información correspondiente a la interrupción de los servicios y la facturación que las empresas hacen a los usuarios que han sido perjudicados por esa interrupción sería imposible fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas”, reiteró.

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Entonces, ¿cuál es la novedad del proyecto de ley? El presidente de señala que lo único que cambia con el proyecto es que se buscaría hacer más rápido el proceso.

“La única novedad es que para acceder a esta información ya no es a través de oficios. Ya no vamos a tener que mandar oficios y multar a las empresas por no cumplir con entregar la información, sino que ahora va a ser por la vía electrónica con lo cual se facilita el flujo de información relevante para efectos de ejercer la función”, comentó.

Muente agregó que ya hay más de S/ 20 millones en multas a las empresas de telecomunicaciones por no responder a los requerimientos de información que les hace Osiptel y el 95% de las multas que imponen se ganan en el Poder Judicial, montos que van al Programa Nacional de Telecomunicaciones () del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ().

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