El pago de utilidades es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. (Foto: El Comercio)
El pago de utilidades es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. (Foto: El Comercio)

Gran parte de las empresas en el país empieza a realizar el pago de las a sus trabajadores desde mediados de marzo, convirtiéndose en un ingreso extra importante para sus colaboradores. Por ello, es necesario que las personas sepan muy bien en qué consiste este pago, qué es y quiénes se benefician de esta bonificación.

La es un porcentaje de las ganancias de la empresa que se distribuye entre los trabajadores luego que la compañía ha compensado las pérdidas que arrastra de los ejercicios anteriores. Asimismo, es un derecho que tienen todos los trabajadores en planilla una vez al año.

Es decir, es un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de su gestión empresarial. Debe saber que la participación de las utilidades es un derecho al cual acceden solo los trabajadores de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y que tienen en su planilla más de 20 trabajadores.

Cabe señalar que el pago de utilidades es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. Por lo que si usted pertenece a una empresa privada deberá recibir este depósito. Aun así, muchas personas aún tienen algunas dudas por aclarar sobre las utilidades, aquí le contamos todos los puntos clave que debe conocer.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES?

El porcentaje varía dependiendo de la industria a la cual pertenezca la empresa.

  • Pesqueras: 10%
  • Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

UTILIDADES: ¿QUIÉNES LAS RECIBEN?

Todos los trabajadores que se encuentren en planilla, aunque realicen labores de medio tiempo, con excepción de quienes cobren con recibos por honorarios y practicantes. Y si acaso dejó de laborar antes de la fecha del depósito de las utilidades, tiene derecho de recibirlas hasta cuatro años después, luego de ese tiempo, la deuda prescribe.

UTILIDADES: ¿CÓMO CALCULO EL MONTO QUE ME CORRESPONDE?

Los indicadores claves para calcular el monto son: los días laborados y la remuneración que percibe.

El incumplimiento del pago es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de Sunafil. (Foto: El Comercio)
El incumplimiento del pago es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de Sunafil. (Foto: El Comercio)

Los días trabajados durante el año, sirven para calcular el 50% del beneficio. Aquí se consideran los días cumplidos como una jornada ordinaria, y algunas inasistencias que no son consideradas como tales:

  1. Descansos médicos (accidente de trabajo o enfermedad ocupacional)
  2. Licencias sindicales
  3. Licencias de los trabajadores miembros del comité de seguridad y salud
  4. Inasistencias por el cierre del centro de trabajo por infracciones tributarias
  5. Los días no trabajados por un despido nulo
  6. Horas de lactancia materna
  7. Días de suspensión de labores

El otro 50% se calcula con su remuneración. En este caso, considera el total de tu sueldo sin tomar en cuenta los conceptos no remunerativos (gratificaciones en julio y diciembre, asignación por educación, vales de alimentos, entre otros).

El promedio de ambos, dependiendo también de su condición como trabajador, es lo que recibirá como pago de utilidades.

  • IMPORTANTE: Existe un límite, que es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio de sus labores.

¿CUÁNDO VOY A RECIBIR EL PAGO DE LAS UTILIDADES?

Este monto debe ser abonado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO REALIZA EL DEPÓSITO DE UTILIDADES?

El incumplimiento del es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de Sunafil, las cuales oscilan entre S/5,670 y S/94,500 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.