A través de un decreto legislativo, el Ejecutivo modificó tres artículos y disposiciones complementarias de la ley.
A través de un decreto legislativo, el Ejecutivo modificó tres artículos y disposiciones complementarias de la ley.

Guadalupe Gamboa

El Gobierno peruano estableció una serie de modificaciones a la Ley N° 30057, ley del , que promueve el acceso de los trabajadores públicos a ese régimen laboral. A través del Decreto Legislativo Nº 1602, se cambiaron los artículos 24, 84 y 95 de la ley, así como las disposiciones complementarias.

Una de las modificaciones incluye más factores de evaluación para los trabajadores en el régimen del Servicio Civil, principalmente de los directivos públicos. “Las metas de los directivos públicos en el marco de la presente ley, son definidas a partir de los indicadores de gestión institucional, vinculados a los resultados esperados por la entidad pública o a la optimización de la gestión interna”, indica el D.Leg.

Agregan que, en el caso de los de las entidades del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros () puede agregar a la evaluación indicadores de gestión institucional.

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El D.Leg. también modifica el artículo de contratación temporal, que tienen un periodo máximo de nueve meses y pueden renovarse por tres meses más, indicando que ahora Servir deberá emitir “los lineamientos que regulan el límite máximo de las contrataciones temporales a las que se refiere el artículo”.

Otro cambio a la ley corresponde al artículo referente al procedimiento de los medios impugnatorios, que pueden interponerse en un plazo de 15 días hábiles “contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado”. Agregan que el recurso de reconsideración se resuelve en un plazo de 15 días hábiles.

Se establece una variación en el traslado de los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del , indicando que cuando el empleado cambie al régimen laboral de la ley su liquidación de sus beneficios sociales no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros que hayan estado percibiendo los servidores.

Respecto a ese punto, la presidenta de SERVIR, Ana Pari, precisa que a los servidores que el seguro médico no entra a la liquidación para que pueda el trabajador continuar con el mismo.

“El seguro médico no es que lo pierdan, sino es que el seguro es uno de los beneficios que puede el trabajador, ya sea 276, 728 o CAS, llevarse en caso se traslade al nuevo régimen del servicio civil”, explica.

También se cambia la quinta disposición complementaria, referente a la gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil.

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A fin de optimizar el funcionamiento de las entidades públicas y únicamente adecuarlas a la nueva organización y perfiles de puesto, las mismas están autorizadas, desde la aprobación del CPE (cuadro de puestos de la entidad), a reubicar de puesto a quienes presten servicios en ellas, bajo cualquiera de los regímenes laborales, comprendidos en los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, o cualquier carrera o régimen especial”, establecen.

Por último, respecto a la contratación de directivos públicos, se indica que estos serán designados por un periodo de 3 años y se pueden realizar renovaciones “previo informe favorable del empleador, debidamente motivado, teniendo en consideración, entre otros criterios, los resultados de su evaluación anual. De no optarse por la renovación se dará por concluida la designación”.

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