Colegios no deben cobrar la cuota de reingreso del estudiante
Colegios no deben cobrar la cuota de reingreso del estudiante

La del ha identificado y declarado ilegal una barrera burocrática específica impuesta por el . Dicha barrera se encuentra detallada en el numeral 48.5 del artículo 48 del , específicamente la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad del estudiante, en relación con los estudios pendientes de conclusión.

Esta disposición ha sido considerada en contravención con lo establecido por la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Según esta ley, el cobro debe realizarse de forma proporcional a los niveles o ciclos que permanecerá el estudiante en la institución y no en función de la edad ni grado al que pertenece.

En concreto, el numeral 48.5 del artículo 48 del mencionado reglamento establecía que, para los estudiantes que necesitaban reingresar a una institución educativa privada después de haberla dejado temporalmente, el cobro de la cuota de reingreso debía calcularse de manera proporcional, no en base a un término fijo o uniforme para todos, sino variando según el grado académico o la edad del estudiante y los estudios que aún tenía pendientes para completar su educación básica.

Esto significa que la cuota de reingreso se determinaba fraccionando el costo total en función del nivel educativo específico (por ejemplo, 2° grado de primaria, 4° grado de secundaria, etc.) o de la edad del estudiante, en lugar de considerar únicamente el nivel o ciclo educativo general en el que el estudiante se reincorporaría (como educación inicial, primaria o secundaria).

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La controversia surge porque, según la Ley 26549 - Ley de los Centros Educativos Privados, el cobro de cuotas por servicios educativos debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de permanencia en la institución, y no basándose en el grado específico o la edad del estudiante.

Esto implica que la ley prevé una estructura de cobro más general, agrupando los costos por niveles educativos completos o ciclos (inicial, primaria, secundaria), y no por cada grado educativo o año de edad del estudiante.

Iindecopi, al declarar ilegal esta práctica, sostiene que el reglamento del Ministerio de Educación iba más allá de lo permitido por la ley

Y esto introduce una forma de cálculo de cuotas que podía resultar más compleja y potencialmente injusta para los estudiantes y sus familias, al no alinearse con la estructura de cobro basada en niveles o ciclos que establece la Ley de los Centros Educativos Privados.

La resolución de primera instancia, Resolución 0742-2023/CEB-Indecopi del 26 de mayo de 2023, ya había abordado esta cuestión, la cual fue reafirmada por la resolución reciente del Indecopi.

Con la declaración de ilegalidad de esta barrera burocrática, se espera que las instituciones educativas ajusten sus políticas de cobro en concordancia con los principios establecidos en la Ley de los Centros Educativos Privados.

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