FOTO 3 | Economía. PL 2346. Se propone establecer el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso o que califiquen como indebidos.
FOTO 3 | Economía. PL 2346. Se propone establecer el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso o que califiquen como indebidos.

El (MEF) informó que el Decreto Legislativo N° 1372, publicado hoy, permitirá regular la obligación de las y entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales.

“Se entiende por beneficiarios finales a la que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas y entes jurídicos; o, la persona natural que finalmente posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción”, indicó.

Agregó que en la norma se precisa la definición y los criterios para determinar quién constituye un beneficiario final y los mecanismos para identificarlos, tanto para fines de lucha contra lavado de activos como para fines tributarios.

“Esta norma ayudará a la porque se conocerá quien es la persona natural que controla las empresas y, por ende, se podrá determinar con certeza si cumple adecuadamente con sus obligaciones tributarias”, señaló Vanessa Watanabe, jefa del área tributaria de Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados.

De esta manera, subrayó que se podrá verificar si es correcta la premisa de la que parte , respecto a que la motivación de las personas naturales para crear estructuras complejas es pagar menos impuestos y no otras como la seguridad personal y familiar que es un tema importante que considerar en países como el Perú.

Indicó que la norma establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales mediante la presentación de una Declaración Jurada Informativa.

“Dicha declaración brindará información no sólo a Sunat para luchar contra la evasión tributaria, sino también a la (SBS) y la (SMV) para la supervisión del sistema financiero y el control del mercado de valores”, explicó la especialista.

Además incorpora como causal de responsabilidad solidaria del representante legal cuando se omita la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final.

“Regula supuestos en los cuales los abogados, contadores y notarios públicos tienen la obligación de suministrar información sobre los beneficiarios finales”, dijo a Gestion.pe.

Sin embargo, Watanabe puntualizó que esta norma pone nuevamente en discusión el control de seguridad y confidencialidad de la información que se reciba sobre los beneficiarios finales.

“Esta información es sensible y si es de conocimiento de terceros distintos a Sunat, SBS o SMV podría ser utilizada indebidamente y poner en riesgo la seguridad de las personas naturales determinadas como beneficiarios finales”, acotó.

Agregó que a esto se añade un incremento de la carga administrativa de las empresas y, en consecuencia, la posibilidad de incurrir en infracciones tributarias.

“Finalmente, el 'levantamiento' del secreto profesional para abogados y contadores es controversial. En este sentido, cabe preguntarse si la recaudación tributaria prima sobre una garantía constitucional como el secreto profesional”, cuestionó.