Horario nocturno, ¿cuánto se le pagará al trabajador y cómo se calculará dicho pago? (Foto: Agencia Andina)
Horario nocturno, ¿cuánto se le pagará al trabajador y cómo se calculará dicho pago? (Foto: Agencia Andina)

Un trabajo en horario nocturno en Perú es aquel en el cual las labores se realizan entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., de acuerdo con la normativa vigente. Entonces, si se trabaja en este horario, ¿cuánto se le pagará al trabajador y cómo se calculará dicho pago?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () publicó una guía para el trabajador. Así, detalla que si se labora en horario nocturno se debe percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la , hoy en S/ 1,025, incrementada con una sobretasa del 35%.

En el caso de las remuneraciones diarias, semanales o quincenales, estas se calcularán de forma proporcional sobre dicho importe.

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Horario diurno y nocturno

¿Cómo se calcula la remuneración de un trabajador cuya jornada comprende horario diurno y horario nocturno? El MTPE explica que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en horarios diurnos y nocturnos, se aplicará la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno, solo al tiempo laborado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana.

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Horarios rotativos

¿Cómo se calcula la remuneración de un trabajador que labora en turnos rotativos? Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en turnos rotativos que comprenden días de horario diurnos y días de horario nocturnos, se aplicará la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno, solo a los días de trabajo en horario nocturno.

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Horas extras para trabajadores nocturnos

¿Los trabajadores en horario nocturno tiene derecho a horas extras? Sí, dice el ministerio. De hecho, el tiempo trabajado que exceda a la jornada nocturna, ya sea diaria o semanal, se considera sobretiempo y, en caso de no ser compensado con un descanso sustitutorio, se abona con un recargo a convenir, que no podrá ser inferior a los siguientes montos:

1. Por las dos primeras horas: 25% por hora

2. Por las tres horas restantes: 35% por hora

La sobretasa se calcula sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente.

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Tres preguntas claves sobre el horario nocturno

Tras conocer cómo se calcula el pago durante el horario nocturno, hay tres preguntas claves que deben ser respondidas. Una de ellas, por ejemplo, es: ¿Cómo se regula el trabajo en horario nocturno para la micro y pequeña empresa del Registro de la Mype (Remype)?

En el caso de las microempresas, si la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno y la remuneración mensual será como mínimo una RMV. En el caso de las pequeñas empresas, sí aplicará la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno y la remuneración mensual será como mínimo la remuneración mínima nocturna.

¿Cómo se regula el trabajo en horario nocturno para los trabajadores adolescentes? La jornada de trabajo nocturna se encuentra prohibida para los trabajadores adolescentes. Excepcionalmente el juez podrá autorizar el trabajo nocturno por un máximo de 4 horas diarias para los adolescentes entre los 15 y 17 años.

¿Cómo se regula el trabajo en horario nocturno para los trabajadores de construcción civil? Para los trabajadores de construcción civil, la jornada de trabajo nocturna inicia a las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.. En cuyo caso, percibirán una bonificación del 25% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. También, se ha establecido que el personal que labore en horario nocturno debe ser rotado periódicamente.

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Otros derechos laborales

A los trabajadores que laboran en horario nocturno les corresponden todos los derechos laborales que correspondan a su régimen laboral, en tanto cumplan los requisitos establecidos por las normas pertinentes.

Por ejemplo, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (no aplica para la microempresa), gratificaciones (no aplica para la microempresa), vacaciones, utilidades (no aplica para la microempresa), descanso en feriados, tiempo de refrigerio no menor a 45 minutos diarios, descanso semanal obligatorio (no menor a 24 horas consecutivas cada semana, otorgado preferentemente el día domingo), entre otros.

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