Osiptel. (Foto: GEC)
Osiptel. (Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () aprobó el reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la información de la entidad, el cual consta de 32 artículos, 3 disposiciones finales y 2 anexos.

De acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo Nº 00359-2023-CD/Osiptel, dicho documento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de los funcionarios y servidores del organismo, cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información tanto en formato físico como digital que presenten las empresas u otras entidades.

“Sólo será considerada como información confidencial aquella que ha sido presentada por las empresas operadoras, por los usuarios de los servicios de , por terceros con legítimo interés, la producida por el Osiptel o para el Osiptel, que se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el artículo 2″, detalló.

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En ese sentido, para evaluar si la información cuya confidencialidad se solicita cumple con algunos de los supuestos del artículo 2, el organismo podrá tomar en consideración los siguientes elementos:

  • 1. La medida en la cual la información revela la estrategia comercial de la que presenta la información o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado.
  • 2. La sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa, y asimismo el perjuicio derivado de su no revelación para terceros, entendiéndose por terceros a todas aquellas personas naturales o jurídicas distintas a la empresa involucrada en el procedimiento de solicitud de confidencialidad.
  • 3. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguardo otorgado por ésta.
  • 4. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera.
  • 5. La necesidad de revelar la información para garantizar el derecho de defensa, en los casos de , arbitrajes o controversias administrativas, tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevancia de la información para la solución del caso específico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revelación.
  • 6. El que la información haya sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone.

Asimismo, será considerada como restringida sin necesidad de pronunciamiento expreso, salvo declaración en contrario, aquella información incluida en los supuestos contemplados en el artículo 2 que se vincule a acciones de supervisión y a los procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Manejo y resguardo de la información confidencial

El indicó que se garantizará la seguridad de la información confidencial, en formato físico o digital, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas.

Para ello, todo documento calificado como información confidencial (incluyendo al suministrado como medio magnético) será guardado en un Archivo Especial de Información Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepción de la información declarada como confidencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las secretarías técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite.

“La administración del Archivo Especial de Información Confidencial estará a cargo de la Dirección encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, la que deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confidencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito”, añadió el reglamento.

Además, se detalla que a fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del Osiptel, se podrán emitir copias de la información confidencial. La respectiva Dirección y las Secretarías encargadas de lo relativo al archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega, devolución y eliminación de aquellas.

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