El 70% del pago del aporte por la altura adicional del edificio se destinará a la municipalidad distrital de la jurisdicción en la cual se ubica el predio y el 30% restante del pago se realizará a la municipalidad provincial (Foto: GEC)
El 70% del pago del aporte por la altura adicional del edificio se destinará a la municipalidad distrital de la jurisdicción en la cual se ubica el predio y el 30% restante del pago se realizará a la municipalidad provincial (Foto: GEC)

El Ministerio de Vivienda emitió el miércoles el reglamento de la Vivienda de Interés Social (VIS), el cual busca promover este tipo de proyectos inmobiliarios a nivel nacional (Decreto Supremo Nº 006-2023-vivienda).