La medida más audaz del Gobierno para reactivar la economía viene de la mano de la reducción del impuesto a la renta, tanto para las empresas como para las personas. Con la medida los trabajadores incrementarían su poder adquisitivo.
Ante ello, Gestion.pe le recuerda en que casos los trabajadores peruanos deben pagar impuesto a la renta de cuarta y quita categoría.
Cuarta categoríaDe acuerdo con la Sunat, debe pagar renta de cuarta categoría los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría.
La Sunat también precisa que la renta de cuarta categoría debe ser pagada por quienes ocupen los siguientes cargos:
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta General de Accionistas.
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Se puede tramitar la suspensión del impuesto cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la Sunat que para el ejercicio 2014 es de S/. 33,250.
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto para el ejercicio 2014 que es de S/. 26,600.
Renta de quinta categoríaEste impuesto se paga por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
También se afecta a este pago, las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Además, los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
Los ingresos inafectos a la renta de quinta categoría son las las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
También se excluye a las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, así como los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.