Desde el 7 de mayo de 2025 el uso del Real ID será obligatorio para ingresar a edificios federales y abordar un vuelo dentro de Estados Unidos. Si bien se sabe que los inmigrantes indocumentados no podrán acceder a esta identificación porque se requiere tener un Número de Seguro Social para hacer el trámite, ¿qué pasará con aquellas personas asiladas o refugiadas?
En Estados Unidos hay más de 2 millones de solicitudes de asilo pendientes, en su mayoría de personas que llegaron en los últimos años cruzando a pie la frontera de México. Obtener ese estatus de asilado es un proceso largo, debido a la alta demanda, pero mientras sigue el trámite, en Uscis o tribunales, los solicitantes pueden obtener su tarjeta de Seguro Social y permiso de trabajo, lo que les permite tener un estatus legal temporal.
Una REAL ID es una tarjeta de identificación especial que será clave para que te movilices dentro de los 50 estados, el Distrito de Columbia, así como en los cinco territorios cumplen con la normativa. Este documento, que reemplazará el uso de licencias de conducir o identificaciones estatales tradicionales, fue aprobado por el Congreso en el año 2005, luego de una sugerencia realizada por la Comisión del 11 de septiembre para aumentar la seguridad y prevenir el fraude, asegurando que las personas que viajan en avión y realizan otras actividades críticas estén debidamente verificadas.
De acuerdo con información del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, “los no ciudadanos con una solicitud de asilo aprobada y los no ciudadanos que han ingresado a los Estados Unidos como refugiados son elegibles para una licencia o tarjeta de identificación REAL ID de período completo”. La entidad añade que el documento también se otorgará a los inmigrantes admitidos legalmente para residencia permanente o temporal, así como aquellos con estatus de residente permanente condicional.
La normativa permite, además, que otros grupos de ciudadanos no estadounidenses con estatus legal temporal puedan recibir licencia de conducir o tarjeta de identidad temporal (Real ID de duración limitada) por un período de validez no superior al período de estancia autorizada en los Estados Unidos, o si no hay un fin definitivo para el período de estancia autorizada, entonces por un año. En ese sentido, pueden calificar personas con una solicitud de asilo pendiente, así como aquellas con una solicitud pendiente o aprobada para el estatus de protección temporal, entre otros casos.
Estos documentos pide la norma federal, aprobada por la Comisión del 11 de septiembre, para obtener el Real ID:
La licencia de conducir Real ID te sirve para estos casos:
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