Gratificación de Fiestas Patrias: ¿Es posible retener este beneficio?

Especialista laboral explica en qué casos pueden retenerle este monto al trabajador.
Gratificación por Fiestas Patrias: ¿qué debes conocer de este beneficio? | Foto: Andina

Falta poco para que los trabajadores que se encuentran en planilla reciban su de Fiestas Patrias, el cual será el íntegro de su sueldo más el 9% adicional correspondiente a EsSalud.

Por ello, es importante conocer quienes sí reciben este beneficio y quiénes pueden sufrir la retención de ese dinero.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que quienes tienen acceso a la gratificación son trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, plazo fijo o tiempo parcial.

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En el caso de las pequeñas empresas, recibirán gratificación los contratados después que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña Empresa ().

Mientras que los trabajadores que hayan sido contratados antes que la microempresa se registre en la Remype tienen acceso a medio sueldo como gratificación.

Sin embargo, para quienes se encuentran en el régimen laboral agrario este beneficio está incorporado en las remuneraciones mensuales. Aún así, eso puede cambiar si se llega a un acuerdo con el empleador en los primeros 10 días de trabajo.

¿Se puede retener el beneficio?

Ayme Límaco, especialista en derecho laboral, menciona que ningún empleador puede reducir o descontar los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación.

No obstante, esta se puede retener de darse el caso de una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos.

El pago de EsSalud y las EPS

La especialista también señala que es importante recordar o del 6.75% si es que el trabajador se encuentra afiliado a una EPS.

Cabe señalar que el porcentaje mencionado se aplica en monto de la gratificación a recibir.

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