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Los trabajadores inscritos en planilla del sector privado que trabajen los días feriados de Semana Santa -jueves y viernes- percibirán un pago doble, precisó , abogado laboralista.

A modo de ejemplo explicó que el trabajador que no tome descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria que está dentro de su sueldo mensual, (ii) una segunda remuneración por el feriado (ver video).

"Si mi turno de trabajo coincide con el feriado el empleado va a tener el derecho de descansar. Si el empleador propone que el trabajador labore jueves y/o viernes, en principio no hay una obligación, ese trabajo es voluntario. El trabajador cumplirá con la jornada pero le van a pagar un plus o la empresa podría darle días de descanso a cambio", comentó en .

"Lo ideal es que la compensación sea en el mismo mes, es lo exigible legalmente. El pago por un día feriado -a excepción del 1º de mayo- es del doble de su jornada diaria; mientras que el descanso es equivalente, no son dos días de descanso por trabajar un feriado, es uno por uno", precisó el especialista.

¿Cómo calcular cuándo le deben pagar? Vea nuestro video en la parte superior de la nota. 

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