Redacción Gestión

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Durante los meses de abril y mayo, las empresas que generen rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 empleados deberán haber efectuado el pago de un porcentaje de esas rentas antes de impuestos entre su personal activo.

Todos empleados en planilla contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial serán acreedores de las utilidades. Esto se realiza de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo No. 892, según Walter Aguirre, socio de Aguirre Abogados y Asesores.

Este beneficio debe ser cancelado a los trabajadores dentro de los 30 naturales posteriores al vencimiento del plazo para la declaración anual de Impuesto a la Renta, fecha que varía según el último número del RUC de la empresa, según el .

De no realizarse durante el periodo correspondiente, el empleado puede presentar una carta de requerimiento, lo cual generará a su favor desde la fecha del reclamo hasta el momento en que se realice el pago.

CálculosSegún Aguirre, a cada sector productivo le corresponde repartir un porcentaje diferente. A los rubros de pesquería, industria y telecomunicaciones se les aplica un 10%; los sectores de minería, comercio al por mayor y menor, así como restaurantes, deberán asignar un 8% de sus rentas a los empleados, mientras que a los demás servicios les corresponde un 5%.

Una vez determinado el monto, se distribuirá de la siguiente manera entre los trabajadores que correspondan al ejercicio 2011:

1. 50% en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador en el ejercicio: Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores. El resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

2. 50% en función a la remuneración de cada trabajador:El referido monto se dividirá entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de la remuneración que corresponda al trabajador.

Se debe tomar en cuenta que el límite máximo de participación de un trabajador no excederá las 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

Este año, las utilidades no podrán ser prorrateadas y deben efectuarse como un solo pago. La empresa que incumpla con otorgar este beneficio podrá ser multada con hasta S/. 36,500 dependiendo del número de trabajadores afectados.

Aparte de las empresas con menos de 20 empleados, aquellas cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles no están afectas a esta Ley.