Con el retiro de parte de los fondos de jubilación (AFP) y de las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), muchos peruanos optaron por trasladar este dinero a sus cuentas en el sistema financiero.
Sin embargo, algunas entidades como la Asociación de AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), advirtieron que al pasar este dinero a cuentas ordinarias podría ser tomado para compensar algunas deudas que mantenga el afiliado con el sistema financiero o embargados por alguna entidad pública.
Ante ello, el abogado y economista, Rolando Castellares, fundador de Castellares Abogados Consultores, comentó que los fondos existentes en las cuentas bancarias son embargables salvo que se trate de cuentas especiales creadas con la calificación de intangibles.
Las cuentas intangibles son aquellas cuyos fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, por orden judicial y/o administrativa.
Por ejemplo, mencionó, si una persona tiene una deuda con el banco y, a la vez, mantiene su dinero depositado en la misma entidad, dicho banco puede realizar el cobro automático sin comunicar previamente esta operación, lo que se denomina compensación de deuda.
Asimismo, indicó que cuando la deuda se mantiene en una entidad y los ahorros en una institución distinta, no se puede llevar a cabo una compensación de deuda sino, un embargo con previa orden judicial.
En la misma línea, si la deuda se tiene con Sunat o alguna entidad pública, la cobranza coactiva es el medio utilizado para retener fondos de las cuentas que no tengan calificación de intangibles, acotó.
Cuenta Sueldo
“Hace algún tiempo hubo una discusión con la compensación de deuda o embargo de los depósitos provenientes de la remuneración, pues no se sabía si podrían ser usados o no para cubrir una obligación”, dijo.
Empero, señaló que si bien el origen del depósito realizado es el sueldo de la persona, una vez ingresado a una cuenta normal de ahorros o corriente deja de ser intangible con lo que el banco puede hacer efectivo el cobro de su deuda.
“Además, legalmente no existe una cuenta sueldo con calificación de intangible, es solo una cuestión de marketing de las entidades financieras para atraer fondos”, agregó.
Cuentas Intangibles
Así, refirió que las cuentas CTS son un ejemplo de fondos que no pueden ser embargados, pues funcionan como un seguro para cuando el empleado pierda su trabajo.
“La ley señala que dicha cuenta es intangible, por tanto, aún cuando un trabajador deba a un banco, la entidad no puede tocar ni un solo sol”, manifestó.
También mencionó a las cuentas creadas extraordinariamente para mantener el dinero retirado de las AFP.
Se calificó estas nuevas cuentas como intangibles para protegerlas, porque el objetivo es que el trabajador disponga de estos fondos para atender sus necesidades en un escenario como el que vivimos y no para que el banco cobre una deuda, afirmó.
Un tercer caso de cuentas intangibles son las “cuentas de pensión de alimentos”, creadas por orden judicial, pues tienen como fin cubrir gastos de alimentación de un menor de edad o un anciano, complementó.