Esta bonificación de julio se entrega a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan. (Foto: Andina)
Esta bonificación de julio se entrega a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan. (Foto: Andina)

Este jueves 15 de julio de 2021 vence el plazo para que los empleadores abonen la por Fiestas Patrias a sus trabajadores; en caso de no hacerlo, la empresa en la que laboran será sancionada económicamente con una multa que va de S/ 484 hasta más de S/ 114,000.

MÁS INFORMACIÓN: Si no trabajé el semestre completo, cuánto me deben pagar de gratificación

Debido a que el pago de este beneficio, estipulado por la Ley N° 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR, dispone la entrega de un sueldo íntegro y un adicional a los trabajadores de la actividad privada, te contamos cómo puedes saber cuánto te corresponde recibir exactamente.

Antes te precisamos que dicho monto será entregado a todos los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada, independiente del tipo de contrato que tengan, siempre y cuando hayan laborado un mes completo en la empresa.

Empresas deben abonar este beneficio económico a sus trabajadores, como fecha máxima, el jueves 15 de julio. (Foto: Andina)
Empresas deben abonar este beneficio económico a sus trabajadores, como fecha máxima, el jueves 15 de julio. (Foto: Andina)


Para el pago de la gratificación, el trabajador deberá cumplir algunos requisitos:

-Cumplir la ley de gratificaciones-

  • Llevar un mes completo laborando en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación; es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber trabajado en junio y noviembre.
  • Asimismo, el empleado deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga este beneficio, dio a conocer Buk Perú, Sebastián Ausin a la Agencia Andina.

-Días efectivos laborados-

  • Tomar en cuenta los días que el trabajador efectivamente laboró, para esto no solo se consideran los días laborales regulares, sino también los descansos vacacionales, licencia con goce de haber o licencia que origine el pago de algún subsidio como los descansos por maternidad.

-Considerar el tiempo que laboró-

  • Para calcular el monto por concepto de gratificación se debe tomar en cuenta dos casos: si laboraste el semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre) cobrarás una gratificación legal completa o si trabajaste menos de un semestre completo, tendrás que hacer un cálculo proporcional, pero deberás tener en cuenta que sólo se considerarán los meses completos trabajados.
  • Por ejemplo, si alguien ingresó el 4 de abril a la compañía, no debes tomar en cuenta abril por cuanto faltaron cuatro días de trabajo, y sólo se deberá considerar todo mayo y junio para el cálculo, por lo que te corresponde 2/6 de la gratificación.

-Definir la remuneración computable que percibes-

  • El cálculo de la gratificación se da en base a la remuneración computable, la que el trabajador percibió en el mes anterior a la fecha establecida de pago; es decir, su sueldo al 30 de junio o al 30 de noviembre, independientemente si es que hubo aumento o reducción de salario.
  • Luego, definir si recibe un pago fijo o si este incluye conceptos variables, toda vez que en el fijo se incluye la remuneración básica y la asignación familiar; en tanto, en la remuneración variable cambian de un mes a otro (comisiones, bonos, horas extras, entre otros) y para que sean considerados dentro de esta bonificación, el empleado debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre.

-Bonificación extraordinaria-

  • Además del sueldo computable, se debe tomar en cuenta que el 9% por concepto de EsSalud será incluido como un bono extraordinario en la gratificación. Si un colaborador se encuentra afiliado a una EPS recibirá una bonificación de 6.75%
  • Otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos.
El pago de este beneficio laboral está estipuladoen la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). (Foto: Andina)
El pago de este beneficio laboral está estipuladoen la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). (Foto: Andina)

-Así se calcula-

Por ejemplo, si entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/ 1,800 y trabajaste durante los seis meses, tu gratificación será por el mismo monto más el 9% si aportas a EsSalud o 6.25% si aportas a una EPS, según sea el caso.

-EsSalud-

  • En caso sea EsSalud, tu gratificación con el beneficio adicional será de S/ 1,962 debido a que el 9% equivale a S/ 162 y debe sumarse a tu remuneración bruta (S/ 1,800).

-EPS-

  • Si estás está afiliado a una EPS, a tu remuneración bruta le añadirás el 6.25% que equivale a S/ 112.50, con lo que tu gratificación de julio será S/1,912.50.

-Si no laboraste el semestre completo-

  • En el caso de que el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados.
  • Así, si ingresó a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/ 1,200, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6.25%.