La Sunat emitió esta semana una resolución en la cual establece que desde el 15 de febrero del 2021 estará disponible el Formulario Virtual N° 709, destinado a las personas naturales obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) del 2020.
El Formulario Virtual N° 709 contará con el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.
Pero inmediatamente después de realizar la declaración anual de renta, es decir, incluso desde el mismo 15 de febrero, los contribuyentes podrán presentar su solicitud virtual de devolución de impuestos, en caso les corresponda.
“Para obtener la devolución de impuestos, primero se debe presentar la declaración jurada de IR, y si hay un saldo a favor, vía el formulario 1649 se solicitará la devolución de impuestos”, indicó Noelina Meza, funcionaria de la Gerencia de la División de Gestión de Orientación de la Sunat.
Cabe recordar que los trabajadores pueden acceder a una deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos en restaurantes, hoteles, servicios de cuarta categoría, arrendamiento, entre otros.
Si bien aún se tiene que esperar a febrero para solicitar la devolución, Noelina Meza indicó que las personas ya pueden revisar los gastos registrados para la deducción a través del aplicativo ‘personas’ de la Sunat.
La funcionaria agregó que tras presentarse la solicitud, la devolución de impuestos tiene un plazo de hasta 45 días hábiles.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de IR?
En el caso de las personas naturales, Sunat indica que esta obligación va para quienes hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
También los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
Además, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
Segundo grupo
Los trabajadores que no están obligados a presentar la declaración anual de renta, deberán esperar a que concluya el cronograma de esta declaración, el cual termina el 12 de abril, para luego de ello recibir de la Sunat una devolución de impuestos de oficio (automática), en caso corresponda.
“A partir del 13 de abril se estarían realizando las devoluciones de oficio. Salvo que el Gobierno emita una norma adelantando este pago, pero mientras tanto la fecha prevista es en abril”, indicó Noelina Meza.
Un ejemplo de quienes no están obligados a declarar son los trabajadores con rentas solo de quinta categoría (planilla) y que pueden tener deducciones adicionales por gastos en restaurantes, hoteles o servicios profesionales.
Meza indicó que las personas pueden confirmar que no están obligadas a declarar a través de este enlace de la Sunat.
Tanto para la devolución a solicitud y de oficio, la Sunat recuerda que el contribuyente debe haber registrado su código de cuenta interbancaria.
La Sunat informó que el 2020, con datos a octubre, se depositaron S/ 268 millones en devoluciones a 394,034 personas naturales, S/ 187 millones fueron vía solicitudes de parte, y el monto restante fue vía devoluciones de oficio.