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Un seguro de desempleo. Hasta el próximo 15 de noviembre, las empresas tienen plazo para depositar la (CTS) del segundo semestre. Este beneficio laboral se otorga como un seguro de desempleo con la finalidad de prevenir contingencias derivadas a un eventual cese o desvinculo laboral.

Pero, ¿cómo se calcula, qué días ingresan al conteo computable? Conversamos con Verónica Perea, socia del estudio AOV Abogados, sobre este tema.

La CTS la reciben todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada pero que cumplan un determinado horario. Eso quiere decir, aquellos que tienen que cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias para recibir el beneficio. “Los trabajadores part time no reciben porque tienen una jornada inferior a 4 horas.”, explicó Perea.

Para efectos del cálculo de la remuneración computable, se tomará en cuenta la remuneración básica y todas aquellas cantidades que se perciban de forma regular o habitual, todos aquellos conceptos independientemente de la denominación que se le dé y que sea de libre disposición del empleador. “Los vales por alimentos, que es el suministro indirecto de alimentación, no van a formar parte de la remuneración computable de la base de cálculo.”

“La remuneración básica, más todas las remuneraciones complementarias variables. Las comisiones formarán parte de las bases de cálculo siempre y cuando sean percibidas 3 veces en un periodo de 6. Ahí se alcanza el criterio de la regularidad.”

Se contabiliza los días efectivamente laborados. Los días de inasistencias injustificadas no lo harán. Sin embargo, la ley estima supuestos de excepción como lo son la licencia de pre y post natal, las inasistencias por enfermedad previamente justificadas, las huelgas salvo que haya sido declarada improcedente y suspensión imperfecta de labores como licencias de estudios. “En esos casos si se va a contabilizar como días efectivamente trabajados. De igual manera lo serán las vacaciones.”

Precisó también que la se devenga desde el primer día de laborales de un trabajador. Sin embargo, el pago efectivo se da desde que cumplo un mes. “Desde ahí, se va pagando a razón de 1/12 o las fracciones de días. Pero una persona que tiene días en el trabajo o que ingresan el 1 de noviembre, no van a percibir este 15 el depósito de su CTS, correrá para el periodo posterior, para la CTS que se pagará en mayo.”

En caso de tener un excedente a más de 4 sueldos en la esta se podrá retirar. “Recordemos que actualmente se puede disponer de un monto de la CTS. Hay cuatro remuneraciones brutas que son un fondo indisponible, el excedente, lo puedo retirar. Las empresas deben informar cuál es el monto indisponible y cuál es el excedente.”

“Una vez que se extingue el vínculo laboral, el empleador tiene que cumplir con expedir la carta de liberación de laen un plazo no mayor a 48 horas. Por su parte, el trabajador retira todos sus fondos acumulados en la institución financiera que él eligió dentro del vínculo laboral.”

Finalmente, mencionó que si se deposita luego de la fecha estipulada o no se deposita, se realizará una fiscalización administrativa y la empresa puede ser pasible de una multa administrativa. Recordemos que el pagar extemporáneamente o no pagarla, da pie a una multa grave.

Mira la entrevista completa a Verónica Perea, socia de AOV Abogados,.