Casi al año de aprobada, en agosto de 2015, la ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, el Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la citada norma que indica, en qué momento podrá usar su arma de fuego.
El reglamento subraya que está será utilizada en caso inminente de riesgo de muerte o lesiones graves que lo involucren tanto al afectivo como a terceros. El uso de arma de fuego será con el objetivo de controlar al agresor y defender la vida propia o de otras personas. Está será usada en las siguientes situaciones:
1.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligros real e inminente de muerte o lesiones graves.
2.- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
3.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
4.- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal (uso de arma de fuego) ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
5.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o la muerte.
El titular del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, afirmó que hasta la publicación de la norma, "no existía una disposición con rango ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (DL 1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal. La situación cambió".
Con la norma y su reglamento, los agentes policiales podrán defenderse ante acusaciones de excesos en los tribunales, afirmó en tanto, el ex ministro del Interior, Remigio Hernani.