Tras más de tres años de investigación, el fiscal José Domingo Pérez presentó al Poder Judicial la acusación por el caso Interoceánica, el pasado 11 de agosto. Ahora se dará paso a la etapa intermedia: el control de acusación. El encargado de este proceso será el juez Richard Concepción Carhuancho.
Como reveló este diario, Pérez solicitó 20 años y seis meses de cárcel contra el expresidente Alejandro Toledo, quien es acusado por los presuntos delitos de lavado de activos y colusión.
Sin embargo, ¿quiénes son todos los procesados y qué delitos les imputa el Ministerio Público? A continuación, los detalles de acuerdo a la acusación a la que accedió Gestión de más de 1,100 páginas.
Alejandro Toledo (Pena: 20 años y seis meses de cárcel)
Delito de colusión
Para la Fiscalía, Toledo Manrique en su condición de expresidente en el periodo comprendido entre los años 2001 al 2006, sería autor del delito contra la administración pública en la modalidad colusión en agravio del Estado, al haber defraudado al Estado concertándose con los representantes de la empresa Odebrecht y asociadas, así también con funcionarios públicos para favorecerla en el proceso de la concesión del Proyecto Interoceánica, tramo 2 y tramo 3.
Según Pérez, se evidencia que la materialización del acuerdo pactado entre Alejandro Toledo y Jorge Barata se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, en estricto, respecto a mantener los plazos del concurso, el mismo que habiendo sido convocado en enero de 2005 fue entregado en buena pro en junio del mismo año, esto es, con una aceleración inusitada como parte de los compromisos asumidos establecían que los “plazos no se posterguen”, que se realicen “modificaciones en las cláusulas de las bases de la licitación, que permitan dificultar o impedir la participación de otras empresas postoras”.
Además, “que la adjudicación de la obra sea dada en condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto en beneficio de la empresa Odebrecht”, a cambio de ello la constructora brasileña se comprometía a entregar la suma de US$ 35′000,000 millones.
Delito de lavado de activos
El expresidente es acusado de haber recolectado transferencias de activos ilícitos, provenientes de la caja 2 de la División de Operaciones Estructuradas de la empresa Odebrecht. Para estas transferencias se usaron las siguientes empresas offshore vinculadas a la brasileña: Trend Bank Ltd., First Clearing LLC, Intercorp Logistic Ltd., Trident Inter Trading Ltd., Klienfeld Services Ltd., Constructora Internacional del Sur S.A., y Innovation Research Engineering and Development Ltd.
“Activos ilícitos de los cuales Alejandro Toledo tenía pleno conocimiento de su origen, debido a que previo a estas transferencias de activos maculados, celebró acuerdos ilícitos con la empresa Odebrecht, a fin de favorecerlos en la licitación del Proyecto Integral Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil - IIRSA SUR, a cambio de ello Odebrecht se comprometía a otorgarle la suma de US$ 35′000,000”, se lee en la acusación.
La ruta del dinero
Odebrecht desembolsó de la caja 2 de la División de Operaciones Estructuradas, un total de US $30′268,386 desde sus offshores Trend Bank Ltd., First Clearing LLC, Intercorp Logistic Ltd., Trident Inter Trading Ltd., Klienfeld Services Ltd., Constructora Internacional del Sur S.A., y Innovation Research Engineering and Development Ltd., hacia las offshores Merhav Overseas LTD, Warbury & Co. y Trailbridge Ltd., utilizadas por Alejandro Toledo y pertenecientes a Josef Maiman Rapaport.
De acuerdo al documento fiscal, el expresidente en acuerdo con Maiman y por intermedio de la Offshore Warbury & Co, recolectó de las sociedades offshores vinculada a Odebrecht, desde agosto 2006 a abril 2010, un importe total de US$ 26′629,980 y € 1′225,584.06.
“Y en este contexto de ensombrecimiento del activo ilícito, Alejandro Toledo, por intermedio de Josef Maiman, mediante actos de lavado realizaron diferentes transferencias de este activo ilícito recolectado mediante la sociedad offshore Warbury & Co., hacia la offshore Confiado International Corp; logrando transferirse hacia la Cuenta Nº H189782AA del LGT BANK de Confiado International Corp. Esta también perteneciente a Maiman, el importe total de US$ 26′871,617, más € 1099,575.00”, detalla el documento.
Asimismo, ambos por intermedio de la Offshore Trailbridge LTD, mediante actos de lavado de activos, con fecha 29 de junio del 2006, recolectó de la sociedad offshore Trend Bank Ltd, vinculada a la empresa Odebrecht, el importe total de US$ 749,985.
Pérez agrega que “también Toledo y Maiman por intermedio de la Offshore Merhav Overseas LTD, mediante actos de lavado de activos, bajo la modalidad de conversión, entre los meses de marzo, junio y julio 2010, recolectó de sociedades offshores, vinculada a Odebrecht, el importe total de US$ 1′319,674.08. Siendo que, posteriormente en este contexto de ensombrecimiento del activo ilícito, Alejandro Toledo, por intermedio de Josef Maiman, mediante actos de lavado de activos, bajo la modalidad de transferencia, se transfirió este activo recolectado mediante la sociedad offshore Merhav Overseas LTD, hacia la offshore offshore Warbury & Co., por un importe de US$ 900,000″.
Conexión con Ecoteva
En otra página de la acusación, el fiscal señala que Toledo habría seguido lavando activos “advirtiéndose que la empresa Confiado International Corp, luego de haber recepcionado dinero Warbury & Co y Merhav Overseas Ltd, las cuales a su vez recibieron dinero ilícito de las empresas offshore de Odebrecht, realizaron actos de transferencia de los activos ilícitos a Ecostate Consulting S.A. y Milan ECotech Consulting S.A”.
Luego estos activos se transfirieron a la empresa Ecoteva Consulting Group S.A., la suma de US$ 16′370,255.98, la cual tuvo como presidente a la persona de Eva Fernenbug, suegra del de Alejandro Toledo, quien suscribió varios contratos con la finalidad de justificar las adquisiciones de inmuebles a favor del exmandatario.
Entre ellos, inmuebles ubicados en Santiago de Surco, Punta Sal, Camacho y la Torre Omega; y depósitos de dinero en el Banco de Crédito del Perú y Scotiabank del Perú, evidenciándose como destinatario final de los activos ilícitos a Toledo Manrique, “con la finalidad de recepcionar dinero maculado, proveniente Odebrecht, utilizó cuentas de las empresas de Josef Maiman para así dificultar su origen ilícito y la identificación de éste como beneficiario real del mismo”.
Avi Dan On (Pena: 9 años de cárcel)
Delito de colusión
El Ministerio Público imputa a Avraham Dan On, exjefe de seguridad de Toledo, el presunto delito de colusión pues por orden del expresidente realizó actos para cumplir el pacto colusorio, el cual fue que Odebrecht se vea beneficiada con el otorgamiento de la buena pro de la carretera Interoceánica.
“Avraham Dan On contacta a Jorge Barata por indicación del expresidente Alejandro Toledo fin de que se le informe que se le podía favorecer en el proceso de licitación de Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil, y que a cambio de esto tendría que pagar una suma de dinero al a Toledo Manrique. Esta conversación se dio a fines del año 2004, lo que se corrobora con el Registro de Visitas a Palacio y la declaración de Jorge Henrique Simoes Barata de fecha 20 de setiembre de 2019”, reza la acusación.
En otro extracto, se da cuenta que en noviembre del 2004 Toledo es invitado a la cumbre de presidentes denominada “Cumbre del Grupo de Río” la cual se realizó en Río de Janeiro (Brasil), acudiendo como parte de su comitiva con Avraham Dan On.
En el evento se realizó una reunión en la Suite del Hotel Marriot de Rio de Janeiro en la cual estuvieron presentes Jorge Barata, Alejandro Toledo Manrique, Josef Maiman, Gideon Wienstein, Sabih Saylan Ojalvo, y el señor Avraham Dan On.
En esta cita, según el fiscal, se concertó el pago por el monto de US$ 35′000,000 que se entregaría a Toledo por el proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil.
“Estos activos ilícitos iban a ser recepcionados por el amigo del señor Alejandro Toledo, Josef Arieh Maiman Rapaport, indicándole al señor Jorge Barata que luego se le entregarían las cuentas de las empresas para las transferencias”, se detalla en la acusación.
Sergio Bravo Orellana (Pena: 9 años de cárcel)
Delito de colusión
El Ministerio Público imputa el presunto delito de colusión al expresidente del comité de Proinversión al haber defraudado al Estado concertándose con los representantes de la empresa Odebrecht y asociadas, así también con funcionarios públicos, para favorecerla en el proceso de la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú – Brasil IIRSA – SUR , tramo 2 y tramo 3; ocasionando perjuicio al Estado.
“Se evidencia que la materialización del acuerdo pactado entre Sergio Bravo Orellana y directivos de Odebrecht se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, en estricto, respecto a mantener los plazos del concurso, el mismo que habiendo sido convocado en enero de 2005 fue entregado en buena pro en junio 2005. Esto es, con una aceleración inusitada como parte de los compromisos asumidos, además de haber modificado las cláusulas de las bases de la licitación, con la finalidad de dificultar o impedir la participación de otras empresas postoras. Además, elaborar condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto en beneficio de la empresa Odebrecht”, argumenta Pérez.
Alberto Pasco-Font (Pena: 9 años de cárcel)
Delito de colusión
El fiscal José Pérez atribuye el presunto delito de colusión pues en su condición de miembro del Comité de Proinversión de Proyectos en Infraestructura y Servicios Públicos, por haber defraudado al Estado concertándose con los representantes de la empresa Odebrecht y asociadas, así también con funcionarios públicos, para favorecerla en el proceso de la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú – Brasil IIRSA – SUR , tramo 2 y tramo 3.
“Se evidencia que la materialización del acuerdo pactado entre John Patrick Michael Barclay Mendez y directivos de Odebrecht se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, en estricto, respecto a mantener los plazos del concurso, el mismo que habiendo sido convocado en enero de 2005 fue entregado en buena pro en junio 2005. Esto es, con una aceleración inusitada como parte de los compromisos asumidos, además de haber modificado las cláusulas de las bases de la licitación, con la finalidad de dificultar o impedir la participación de otras empresas postoras. Además, elaborar condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto en beneficio de la empresa Odebrecht”, se detalla en la acusación.
José Graña (Pena: 20 años y seis meses de cárcel)
Delito de colusión
El Ministerio Público le imputa el presunto delito de colusión a José Graña, pues como director de Graña y Montero defraudó al Estado concertándose con Alejandro Toledo, Jorge Barata y otros funcionarios para ser favorecido en el proceso de licitación de la concesión de la carretera Interoceánica, tramo 2 y tramo 3, ocasionando perjuicio patrimonial al Estado.
“Se evidencia que la materialización del acuerdo pactado con Alejandro Toledo y Jorge Barata se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, a fin de obtener el otorgamiento de la buena pro y condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto, por lo que se emitieron las adendas 1 y 3 al contrato de concesión a cambio de ello la empresa asumiría el pago, que la empresa Odebrecht hizo a Alejandro Toledo Manrique, en razón al porcentaje de su participación en el consorcio.
El Grupo Odebrecht, como los asociados que asumieron el costo de las ventajas indebidas, son competentes por cada uno de los pagos parciales realizados para Alejandro Toledo; en tanto, desde un principio, ese era el sentido de la distribución de su organización. En esa misma línea, no debe perderse de vista, por un lado, que el Grupo Odebrecht tenía la facilidad de contar con una estructura financiera internacional que permitía realizar de manera subrepticia el pago de ventajas indebidas; y, por otro lado, existía la dificultad, por parte de las asociadas, de justificar la salida de dinero. En ese sentido, el mecanismo utilizado, era una oportunidad idónea para cumplir con los fines ilícitos”, anota el fiscal.
Delito de lavado de activos
Según la Fiscalía, el entonces directivo de Graña y Montero participó junto a sus socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3, en la conversión de activos ilícitos a las cuentas asociadas a Odebrecht provenientes del delito de colusión agravada, al haber dispuesto una sesión de utilidades que no correspondían, dando lugar con ello a una apariencia de legalidad con el fin de evitar la identificación del origen ilícito.
Hernando Graña (Pena: 11 años y seis meses de cárcel)
Delito de lavado de activos
Para el integrante del Equipo Especial, Hernando Graña en su condición de director de Graña y Montero SAA y GyM SA participó junto a sus socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3, en la conversión de Activos Ilícitos a las cuentas asociadas a Odebrecht provenientes del delito de colusión Agravada, al haber dispuesto una sesión de utilidades que no correspondían, dando lugar con ello a una apariencia de legalidad con el fin de evitar la identificación del origen ilícito.
Fernando Camet Piccone (Pena: 20 años y seis meses de cárcel)
Delito de colusión
El fiscal Pérez imputa a Fernando Camet Piccone el presunto delito de colusión, pues en su condición de director de la empresa JJC Contratista Generales S.A defraudó al Estado concertándose con Alejandro Toledo, Jorge Barata y otros funcionarios para ser favorecido en el proceso de licitación de la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú – Brasil IIRSA – SUR , tramo 2 y tramo 3, ocasionando perjuicio patrimonial al Estado.
“Se evidencia que la materialización del acuerdo pactado con Alejandro Toledo y Jorge Barata se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, a fin de obtener el otorgamiento de la buena pro y condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto, por lo que se emitieron las adendas 1 y 3 al contrato de concesión a cambio de ello la empresa asumiría el pago, que la empresa Odebrecht hizo a Alejandro Toledo, en razón al porcentaje de su participación en el consorcio.
El Grupo Odebrecht, como los asociados que asumieron el costo de las ventajas indebidas, son competentes por cada uno de los pagos parciales realizados para Alejandro Toledo; en tanto, desde un principio, ese era el sentido de la distribución de su organización. En esa misma línea, no debe perderse de vista, por un lado, que el Grupo Odebrecht tenía la facilidad de contar con una estructura financiera internacional que permitía realizar de manera subrepticia el pago de ventajas indebidas; y, por otro lado, existía la dificultad, por parte de las asociadas, de justificar la salida de dinero. En ese sentido, el mecanismo utilizado, era una oportunidad idónea para cumplir con los fines ilícitos”, refiere el texto.
Delito de lavado de activos
Según la Fiscalía, el entonces directivo de JJC Contratista Generales S.A participó junto a sus socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3, en la conversión de activos ilícitos a las cuentas asociadas a Odebrecht provenientes del delito de colusión agravada, al haber dispuesto una sesión de utilidades que no correspondían, dando lugar con ello a una apariencia de legalidad con el fin de evitar la identificación del origen ilícito.
José Castillo Dibós (Pena: 20 años y seis meses de cárcel)
Delito de colusión
El Ministerio Público imputa a José Castillo Dibós el presunto delito de colusión, pues en su condición de director de la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A defraudó al Estado concertándose con Alejandro Toledo, Jorge Barata y otros funcionarios para ser favorecido en el proceso de licitación de la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú – Brasil IIRSA – SUR , tramo 2 y tramo 3, ocasionando perjuicio patrimonial al Estado.
“Se evidencia que la materialización del acuerdo pactado con Alejandro Toledo y Jorge Barata se hizo posible debido a diversos actos que permitieron cumplir las condiciones indebidas, a fin de obtener el otorgamiento de la buena pro y condiciones adecuadas para la ejecución del proyecto, por lo que se emitieron las adendas 1 y 3 al contrato de concesión a cambio de ello la empresa asumiría el pago, que la empresa Odebrecht hizo a Alejandro Toledo, en razón al porcentaje de su participación en el consorcio.
El Grupo Odebrecht, como los asociados que asumieron el costo de las ventajas indebidas, son competentes por cada uno de los pagos parciales realizados para Alejandro Toledo; en tanto, desde un principio, ese era el sentido de la distribución de su organización. En esa misma línea, no debe perderse de vista, por un lado, que el Grupo Odebrecht tenía la facilidad de contar con una estructura financiera internacional que permitía realizar de manera subrepticia el pago de ventajas indebidas; y, por otro lado, existía la dificultad, por parte de las asociadas, de justificar la salida de dinero. En ese sentido, el mecanismo utilizado, era una oportunidad idónea para cumplir con los fines ilícitos”, refiere el texto.
Delito de lavado de activos
Según la Fiscalía, el entonces director de la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A participó junto a sus socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3, en la conversión de activos ilícitos a las cuentas asociadas a Odebrecht provenientes del delito de colusión agravada, al haber dispuesto una sesión de utilidades que no correspondían, dando lugar con ello a una apariencia de legalidad con el fin de evitar la identificación del origen ilícito.
Gonzalo Ferraro Rey (Pena: 11 años y seis meses de cárcel)
Delito de lavado de activos
El representante del Ministerio Público atribuye el presunto delito de lavado de activos a Gonzalo Ferraro Rey, pues “en su condición de apoderado de Graña y Montero SAA participó junto a sus socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3, en la conversión de activos ilícitos a las cuentas asociadas a la empresa Odebrecht provenientes del delito de colusión agravada, al haber dispuesto una sesión de utilidades que no correspondían, dando lugar con ello a una apariencia de legalidad con el fin de evitar la identificación del origen ilícito”.