Jurado Nacional de Elecciones (JNE). (Foto: GEC)
Jurado Nacional de Elecciones (JNE). (Foto: GEC)

El Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes necesario para la inscripción de y movimientos regionales.

La  establece dichos parámetros siguiendo los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). El documento aparece publicado en la separata de normas legales que acompaña a la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se fija en 531,412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos. Esta cifra equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las del año 2021.

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Dicho porcentaje se encuentra establecido en el literal ‘h’ del artículo 5 de la ley 28094.

Movimientos regionales

Del mismo modo, se establecieron las cantidades de adherentes que deben presentar los movimientos regionales de alcance regional o departamental para inscribirse ante el

Estas deben equivaler al 5% de electores que sufragaron en cada jurisdicción en los comicios generales más recientes; es decir, los realizados en el año 2021.

Así, dichas cantidades fueron establecidas del siguiente modo:

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  • 1. Amazonas: 9,206
  • 2. Ancash: 30,718
  • 3. Apurímac: 10,967
  • 4. Arequipa: 45,106
  • 5. Ayacucho: 16,240
  • 6. Cajamarca: 34,542
  • 7. Callao: 31,038
  • 8. Cusco: 37,693
  • 9. Huancavelica: 10,126
  • 10. Huánuco: 20,022
  • 11. Ica: 24,747
  • 12. Junín: 35,336
  • 13. La Libertad: 49,265
  • 14. Lambayeque: 34,892
  • 15. Lima Metropolitana: 283,025
  • 16. Lima Provincias: 27,580
  • 17. Loreto: 21,327
  • 18. Madre De Dios: 4,142
  • 19. Moquegua: 5,729
  • 20. Pasco: 6,387
  • 21. Piura: 46,582
  • 22. Puno: 37,767
  • 23. San Martin: 22,018
  • 24. Tacna: 11,005
  • 25. Tumbes: 6,252
  • 26. Ucayali: 12,920

Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la .

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