La convocatoria de la comisión debe hacerse dentro de los 12 a 9 meses anteriores a la fecha de expiración del nombramiento de los miembros de la JNJ. (Foto: Difusión)
La convocatoria de la comisión debe hacerse dentro de los 12 a 9 meses anteriores a la fecha de expiración del nombramiento de los miembros de la JNJ. (Foto: Difusión)

El presidente de la, Antonio de la Haza, solicitó al , Josué Gutiérrez, la convocatoria de laencargada de llevar a cabo el concurso público de méritos con el objetivo de nombrar a los nuevos miembros de este organismo constitucional.

Mediante una carta, De la Haza señaló que el actual pleno de la JNJ se encuentra próximo a cumplir el período de cinco años para el que fue nombrado.

Por ello, por acuerdo del Pleno y en virtud del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, envió la solicitud.

Le solicito se sirva convocar a la Comisión Especial para que lleve a cabo el concurso público de méritos correspondiente, con la finalidad de elegir a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia“, se lee en el oficio presentado por el magistrado De la Haza al titular de la Defensoría del Pueblo.

La Comisión Especial está formada por el defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación; el presidente del Tribunal Constitucional; y el contralor general de la república.
La Comisión Especial está formada por el defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación; el presidente del Tribunal Constitucional; y el contralor general de la república.
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Sobre la Comisión Especial

Según la mencionada ley, la convocatoria de la comisión debe hacerse dentro de los 12 a 9 meses anteriores a la fecha de expiración del nombramiento de los miembros de la

La Comisión Especial se instala a convocatoria de quien lo preside, es decir el defensor del Pueblo. La instalación se realiza 6 meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, bajo responsabilidad de los funcionarios que la integran, y cesa con la juramentación de los miembros elegidos.

La Comisión Especial está formada por el defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación; el presidente del ; y el contralor general de la república.

Asimismo, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.

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