El (JNE) recibió hoy la solicitud de demanda de rendición de cuentas contra el alcalde de Lima, , que formuló el colectivo ciudadano "Habla Castañeda".

Luego de evaluar si el pedido cumple con los requisitos formales, el organismo electoral remitirá los planillones al Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec) para la verificación de las firmas.

Una vez que el Reniec concluya con este procedimiento, el JNE procederá con la evaluación del pliego interpelatorio.

En ese sentido, comprobará si las preguntas se ciñen a los temas establecidos y si están planteadas en forma clara, precisa y sobre materia específica, con términos apropiados y sin contener frases ofensivas.

"Evaluados estos requisitos, se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la solicitud", dijo el JNE.

Explicó que si la demanda de es declarada admisible, el máximo organismo electoral notificará al alcalde de Lima atender al pliego de preguntas entregado junto con los planillones.

La autoridad municipal está obligada a dar respuesta a las preguntas, señala expresamente el artículo 31° de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que otorga al ciudadano el derecho de interpelar a las autoridades locales y regionales respecto de la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.

"La demanda de rendición de cuentas, además de la revocatoria y remoción de autoridades, es un derecho de control ciudadano que está regulado por la citada ley", finalizó el JNE.