El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano, una alianza electoral que tiene entre sus integrantes al , considerado el brazo político de Sendero Luminoso.

En consecuencia, el JNE confirmó la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de este organismo electoral.

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Como se conoce, el 1 de agosto de 2016, la DNROP resolvió, en la Resolución N.° 071-2016-DNROP/JNE, retirar la solicitud de inscripción presentada por la citada agrupación política y, por ende, dio por concluido el procedimiento de inscripción iniciado el 21 de diciembre de 2015.

En ese sentido, el Pleno del JNE, en uno de los considerandos de la Resolución N.° 1147-2016-JNE, señala que, vencido el plazo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones, el partido en vía de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano, con el lote que hasta ese momento había presentado, no alcanzó el mínimo de firmas válidas de adherentes que exige la Ley de Organizaciones Políticas.

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