Una vez inscrita la organización política, el JNE solo posee competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios Foto: gob.pe
Una vez inscrita la organización política, el JNE solo posee competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios Foto: gob.pe

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respondió al pedido del Ministerio Público para que le entregue la información sobre la inscripción de la , como parte de la investigación contra la organización acusada por conductas antidemocráticas.

Como se recuerda, la fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, solicitó al presidente de la JNE, Jorge Salas Arenas, la información sobre las declaraciones de Antauro Humala en las que advierte que va a “fusilar corruptos” y derogará la Constitución, además de los documentos relacionados a alguna tacha al referido partido.

Sobre el primer punto, el JNE sostuvo que es de su responsabilidad custodiar el registro de las organizaciones políticas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y otras disposiciones de materia electoral. También precisa que los fundadores de los partidos políticos deben declarar bajo juramento adherirse a los valores democráticos y el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.

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Una vez inscrita la organización política, el JNE solo posee competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales”, se lee en el oficio.

Asimismo, sugiere al titular del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo solicitar a la Corte Suprema la posibilidad de ilegalizar el partido político A.N.T.A.U.R.O. pues no tiene facultades para verificar las acusaciones contra la organización política vinculada al etnocacerista Antauro Humala.

Se faculta y otorga competencia a la Corte Suprema de Justicia de la República para que, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, declare dicha ilegalidad cuando considere que las actividades de determinada organización política, efectivamente inscrita en el ROP, son contrarias a los principios democráticos”, explica.

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Consideramos que en el caso de constatarse alguna modalidad de fraude a ley en lo atinente al desempeño de cualquier organización política, corresponderá la emisión de la decisión pertinente a la autoridad legalmente competente, reservándose a esta la determinación de la existencia o no de conductas antidemocráticas de militantes, afiliados o del conjunto de la organización política contrarias al ideario postulado”, argumentó en el documento.

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