El Ejecutivo incluyó a los "autores, presuntos autores o partícipes" de delitos de corrupción grave dentro del programa de beneficio de recompensa. Este programa solo promovía la captura de tres tipos de delincuentes: miembros de organizaciones criminales; miembros de organizaciones terroristas; y responsables de delitos de alta lesividad.

De esta manera, la Comisión evaluadora de Recompensas – adscrita a la PCM – podrá evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados acorde a un reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas.

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De acuerdo al decreto supremo N 027-2017-PCM () publicado hoy jueves en Diario Oficial El Peruano, los tipos de delitos de corrupción grave son los ya incluidos en el Código Penal, específicamente en:

Los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito).

ColaboradorAdemás, será considerado como ciudadano colaborador a la persona que proporcione información de la identidad y ubicación de un delincuente – autor o presunto autor y partícipe – buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, a fin de facilitar su captura a cambio de una recompensa.

El decreto incluye que en caso que el ciudadano colaborador fallezca sin recibir la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos.

RecompensasEn el artículo 9, se establece los siguientes delitos por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad. Estos son:

a) Homicidio calificado-asesinato;b) Sicariato;c) Secuestro;d) Trata de personas;e) Violación del secreto de las comunicaciones;f) Delitos contra el patrimonio;g) Pornografía infantil;h) Extorsión;i) Delitos informáticos;j) Delito contra los derechos intelectuales;k) Delitos monetarios;l) Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;m) Tráfico ilícito de drogas;n) Delito de tráfico ilícito de migrantes;o) Genocidio, desaparición forzada y tortura;p) Delitos de Corrupción Grave; ( * )q) Lavado de activos;r) Contrabando;s) Todos los demás delitos regulados en la Ley N°30077; yt) Los delitos que adicionalmente la Comisión valore como de alta lesividad.

( * ) → Añadido ahora por este decreto supremo.