Borrar, manipular o modificar información del Estado es un hecho sancionable por la ley, aún si el tema no ha sido desarrollado del todo en nuestra legislación. Varias normas, desde el Código Penal así como Decretos Supremos sancionan la eliminación de data en el sector público sin seguir los procedimientos debidos. Entonces, ¿Cuál es la posible sanción para alguien que borra un correo?
Como explica Erick Iriarte, socio de Iriarte & Asociados, desde el 2007 existen normas técnicas que crean un comportamiento obligatorio con relación a los servidores del Sector Público y la data que manejan.
“Quien no cumple con lo dispuesto en la Norma Técnica 27001 debe ser sujeto a sanción”, comenta Iriarte. “Las instituciones no la han respetado pero las normas técnicas que rigen al sector público señalan como borrar, y hasta como almacenar correos y data, además de quienes pueden tener acceso a la información”.
En ese sentido, la eliminación de un correo en el sector público acarrearía una sanción administrativa.
Ivan Goicochea, CEO de P&P Consulting, recalca que es difícil saber cuál exactamente sería la sanción, dado que “realmente no hay antecedentes en el Perú con relación a la fiscalización de correos borrados en el Estado”.
La norma que creó la Autoridad Nacional de Transparencia señala que la sanción por eliminar información, una infracción muy grave, es equivalente a una “suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e inhabilitación hasta por 2 años”.
Sin embargo, ambos Goicochea e Iriarte consideran que la sanción podría ser mayor a la detallada dependiendo de la casuistica y las consecuencias penales y constitucionales que acompañan la eliminación del correo.
Penal
Iriarte considera que la eliminación de datos del Estado acarrea una consecuencia penal que podría ser sancionada con prisión efectiva.
De acuerdo a Iriarte, dado que la información almacenada digitalmente es un bien público, eliminarlo significaría la destrucción de un bien ajeno al servidor público, por lo que encajaría en el tipo penal del artículo 205° del Código Penal, el cual define el “daño”.
En ese sentido, dado que la eliminación de correos puede tener consecuencias penales, la consecuencia de borrar un correo puede ir más allá de meramente una sanción administrativa.
“Si se inicia un proceso penal el procurador público debe ver si la eliminación del correo es un daño a un activo del Estado. Además podría ver si esto califica como una obstrucción a la justicia y una destrucción de una prueba”, comenta Iriarte.
El delito de daño tiene una pena máxima de tres años de cárcel, mientras que el delito de obstrucción a la justicia acarrea una sanción de hasta 5 años de prisión efectiva.
Constitucional
Por otro lado, es necesario indicar que, mediante el Decreto Supremo 011-2018-JUS, del 2018, se modificó la norma que creó la Autoridad Nacional de Transparencia, y se dispuso que toda “la información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público”, por lo que todos los correos, inclusive los de mero trámite, tienen un nivel de protección constitucional, ya que pueden ser requeridos por cualquier ciudadano, de así solicitarlo.
En ese sentido, la eliminación de un correo acarrearía una infracción a nuestra norma madre. Sobre esto no existe legislación desarrollada, por lo cual no queda claro cual podría ser una posible sanción al servidor público en este caso.
Erick Iriarte considera que se podría conllevar la destitución del servidor público.