Iniciativa también plantea eliminar la exigencia de constancia de sufragio a través de hologramas en el DNI. (Foto: ONPE)
Iniciativa también plantea eliminar la exigencia de constancia de sufragio a través de hologramas en el DNI. (Foto: ONPE)

La del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones que se dieron durante la emergencia sanitaria por el .

“Se condonan las multas electorales por omisión al sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa respecto de las , las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021 y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021″, se indica en la propuesta legislativa.

Asimismo, el dictamen indica que se dispone la reducción de multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de los distritos clasificándolos como no pobre, pobre y pobre extremo, respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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“Se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas, conforme a lo establecido en los artículos”, detalla el dictamen .

En las disposiciones transitorias se indica que las personas diagnosticadas con la covid-19 con un máximo de diez días calendario, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, a la fecha de realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia para integrar las mesas de sufragio.

“El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecúa la plataforma virtual para el trámite de justificación, así como las disposiciones respectivas para su implementación. El trámite señalado en la presente disposición es gratuito”, se indica.

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El dictamen también realizó la modificación del artículo 390 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de eliminar la exigencia de la constancia de sufragio. “Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación”, añade.

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