La parlamentaria de Renovación Popular Milagros Jáuregui de Aguayo, autora del proyecto s señaló que esta no prohibirá la aplicación del aborto terapéutico, tal como lo señalan los críticos a la nueva ley.  foto: Congreso.
La parlamentaria de Renovación Popular Milagros Jáuregui de Aguayo, autora del proyecto s señaló que esta no prohibirá la aplicación del aborto terapéutico, tal como lo señalan los críticos a la nueva ley. foto: Congreso.

El aprobó por insistencia la norma que reconoce los “derechos del concebido”, con 73 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones.

La ley tiene como finalidad “proteger” al embrión y garantizarle el derecho “a la vida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física, así como a la identidad, al libre desarrollo y bienestar”.

La parlamentaria de Renovación Popular Milagros Jáuregui de Aguayo, autora del proyecto defendió la norma, tras señalar que esta no prohibirá la aplicación del , tal como lo señalan los críticos a la nueva ley.

Precisamente, este era uno de los argumentos del Poder Ejecutivo para observar la norma aprobada por el Parlamento y la cual se considera que podría atentar contra lo derechos de las mujeres en el país.

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Los argumentos del Poder Ejecutivo

* Plantea que es necesario que el Poder Legislativo desarrolle un debate con mayor profundidad sobre el concepto de “concebido”, en atención a la complejidad del tema en el plano internacional pues al no presentar una definición genera incertidumbre sobre cuáles son sus alcances.

* Plantea respecto a la enumeración de derechos del concebido que se efectúa en el artículo 2 de la autógrafa, que nuestro país ha suscrito tratados internacionales y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que .

*Plantean que el término “derecho del concebido” es un término acuñado por profesionales no médicos que llama a confusión porque desde el punto de vista científico médico, cuando se refieren al producto de la concepción lo hacen en términos de embrión o feto.

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*Plantea que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia con relación al Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs Costa Rica la cual señala en su fundamento 256 que sólo con la implantación existe la concepción.

*Plantea que el derecho a la integridad moral, psíquica y física, así como el derecho a la identidad y el derecho al libre desarrollo y bienestar no son aplicables al embrión o feto ya que son derechos de la persona humana, así como fórmula de “numerus clausus” para listar derechos del concebido, lo cual es inconstitucional en tanto limita o excluye otros derechos aplicables al concebido.

* Finalmente plantea que la ausencia en la autógrafa de mención sobre el aborto terapéutico o el anticonceptivo oral de emergencia puede entenderse excluyente e interpretarse que la aprobación de la norma propuesta es derogatoria, ya que la propuesta de ley y el aborto terapéutico son opuestos.

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