Según el proyecto de Ley, el Ministerio de Educación, a propuesta de SUNEDU, determina mediante Resolución Ministerial las universidades públicas o universidades privadas asociativas que son incorporadas al REPROE.
Según el proyecto de Ley, el Ministerio de Educación, a propuesta de SUNEDU, determina mediante Resolución Ministerial las universidades públicas o universidades privadas asociativas que son incorporadas al REPROE.

El congresista de Perú Libre, Nivardo Montes, presentó el 22 de noviembre el proyecto de ley (815-2021) que crea el régimen de protección educativa en universidades pública y privadas asociativas con licencia institucional denegada.

“La iniciativa legislativa tiene por objeto crear un régimen de auxilio temporal, a cargo del Ministerio de Educación, para universidades públicas y universidades privadas asociativas, con licenciada institucional denegada, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, con la finalidad de garantizar el acceso y continuidad en el derecho a la educación”, señala el documento del emitido por el congreso.

El proyecto de ley establece la modificación de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, que indica la creación del régimen de protección educativa (REPROE) para las universidades públicas y universidades privadas asociativas con licencia institucional denegada.

Se destacan los siguiente términos:

  • El REPROE es un régimen excepcional y transitorio que constituye una oportunidad en la que el , a través de un Comité Reorganizador, toma la gestión y control de las universidades públicas o privadas asociativas con licencia institucional denegada.
  • El Comité Reorganizador asume la conducción y dirección de la universidad con licencia institucional denegada, por un periodo de tres años, contados a partir de su conformación.
  • La designación del Comité Reorganizador es prorrogable hasta por el plazo máximo de dos años, el en caso los indicadores adviertan una recuperación constante de la universidad, que será determinada por .
  • El Ministerio de Educación, a propuesta de SUNEDU, determina mediante Resolución Ministerial, publicada en el diario oficial El Peruano, las universidades públicas o universidades privadas asociativas que son incorporadas al REPROE.
  • El Comité Reorganizador, asume la conducción y dirección de la Universidad Pública y dispone medidas correspondientes al ámbito de las Universidades Privadas Asociativas creadas por Ley, con licencia institucional denegada, para elevar su nivel académico, por un periodo máximo de tres años.
  • El presidente del Comité Reorganizadores un exrector (a) de universidades licenciadas que, con la participación de la SUNEDU, ejerce la titularidad, del pliego presupuestario y rectoría de la universidad pública, o de la universidad privada asociativa creada por Ley, dando cuenta al Ministerio de Educación como ente rector de la Educación en el Perú, hasta que se obtenga e/licenciamiento institucionaL