(Foto: Facebook Vía Costa Express)
(Foto: Facebook Vía Costa Express)

La Comisión de la Oficina Regional del con sede en Chimbote sancionó, en primera instancia administrativa, a dos empresas de transportes que ofrecen sus servicios en esta localidad debido a que incumplieron el deber de ofrecer servicios idóneos en el mercado, según lo estipulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En el caso de la Empresa de Transportes Vía Costa Express S.R.L., le impuso una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 210 mil, por trasladar de manera insegura e inadecuada a sus pasajeros, pues el bus que los trasladaba fue a excesiva velocidad causando un accidente de consecuencias fatales, en mayo de 2018, en la vía Huaraz a Casma.

A través de la Resolución Final N°0111-2019/Indecopi-CHT, la Comisión concluyó que la citada empresa de transportes vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda.

Ello, en base a las investigaciones policiales que establecieron como la causa principal del accidente el comportamiento incorrecto del conductor del vehículo de placa T5L-963 (velocidad no apropiada), quien, en un momento, pierde el control de su unidad.

Como se sabe el pasado 1 de mayo de 2018, se produjo el mencionado accidente de tránsito con el resultado de siete personas fallecidas. En esa ocasión, la Oficina Regional del Indecopi con sede en Huaraz realizó las investigaciones abriendo un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la Empresa de Transportes Vía Costa Express S.R.L, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote.

También fue sancionada con 2 UIT, es decir S/ 8,400, la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A., tras comprobarse la presencia de insectos en los asientos de la unidad de placa de rodaje B70-961, que cubría la ruta de Carhuaz - Lima.

La Comisión, mediante Resolución Final N°0112-2019/Indecopi-CHT, determinó que esta vulneró el mismo artículo 19 del Código referido a la idoneidad en el servicio que deben cumplir los proveedores.

Es importante mencionar que los proveedores están en plazo de apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).