Gobierno oficializa declaratoria de emergencia por peligro inminente ante posible El Niño. (Foto: GEC)
Gobierno oficializa declaratoria de emergencia por peligro inminente ante posible El Niño. (Foto: GEC)

El Gobierno oficializó hoy, jueves 8 de junio, la declaratoria de en varios distritos de provincias de diversos gobiernos regionales del país, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible .

A la fecha cada vez más existe una creciente probabilidad de que las condiciones de en nuestro país continúen con una magnitud de fuerte a moderada hasta inicios de la primavera de este año.

La Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (Enfen), se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, dado que se considera que las condiciones de El Niño costero continúen hasta inicios de la primavera de este año con una magnitud de fuerte a moderada.

Según el , publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales involucrados son:

  1. Amazonas
  2. Áncash
  3. Arequipa
  4. Ayacucho
  5. Cajamarca
  6. Huancavelica
  7. Huánuco
  8. Ica
  9. Junín
  10. La Libertad
  11. Lambayeque
  12. Lima
  13. Moquegua
  14. Pasco
  15. Piura
  16. San Martín
  17. Tacna
  18. Tumbes.

Asimismo, establece que esta declaratoria será por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente.

LEA TAMBIÉN: Probabilidad de El Niño en el 2024 en Perú es del 77%: ¿cuáles son los escenarios?
LEA TAMBIÉN: Junio será más cálido en Lima: ¿a cuánto llegará la temperatura y cuál es el motivo?

En tal sentido, el dispositivo señala que los gobiernos regionales involucrados y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil () y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Desarrollo Agrario, Transportes, Trabajo, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente.

Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Además, precisa que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La medida es conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su reglamento; la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley 29664″; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El decreto supremo es firmado por la Presidenta de la República, Dina Boluarte; Nancy Tolentino, ministra de la Mujer encargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; y los titulares de los sectores mencionados.

Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan aquí