Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno durante la prórroga del estado de emergencia mientras la Policía Nacional tiene una función de apoyo. | Foto: Referencial/Giancarlo Avila / @photo.gec.
Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno durante la prórroga del estado de emergencia mientras la Policía Nacional tiene una función de apoyo. | Foto: Referencial/Giancarlo Avila / @photo.gec.

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el en 37 distritos de las regiones Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, para combatir a los remanentes del terrorismo.

Así lo dispone el , publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la medida estará vigente a partir del viernes 8 de diciembre.

La prórroga del estado de emergencia comprende ocho distritos de la provincia de Huanta (Ayacucho), siete de la provincia de La Mar (Ayacucho), seis de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), nueve de La Convención (Cusco), cuatro de Satipo (Junín), uno de Concepción (Junín) y uno de Huancayo (Junín).

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En los considerandos de la norma se indica que existen remanentes terroristas que constituyen un grupo hostil en las referidas jurisdicciones.

El decreto supremo precisa que durante la vigencia de la prórroga del quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y en el apartado f del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Dispone, asimismo, que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del estado de emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados. La Policía Nacional del Perú apoya a las para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Con respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas, precisa que se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

La norma dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

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