A un mes para el inicio del año escolar, el Decreto de Urgencia 002-2020 que faculta al Ministerio de Educación a cerrar aquellos colegios que no cumplan con condiciones básicas de calidad –publicado a inicios de año– continúa generando descontento en los colegios privados ya que –sostienen– no ataca uno de los principales problemas que enfrentan: la alta la morosidad que supera el 65% y que pone en riesgo aquellos colegios formales del sector C y D.
Bruno Espinoza, presidente de Adecopa (gremio que agrupa a los colegio A y B cuya pensión supera los S/ 1,000), reiteró que la norma está incentivando a la morosidad. Inclusive la propuesta del Minedu de que estas instituciones pidan una carta de no adeudo cuando el padre de familia quiera trasladar a su hijo de un colegio a otro, tampoco soluciona el problema, por el contrario lo agrava.
Especialmente cuando se plantea desde el ministerio que en la cuota de ingreso a devolver –que es una de las disposiciones contenidas en el decreto de urgencia– en el caso de los padres morosos, se deduzca la parte de la deuda que está pendiente.
“En la práctica, la gran mayoría de colegios privados pedimos carta de no adeudo como un requisito para la matrícula. Además, cuando mencionan que si un padre de familia tiene una deuda, se cobre de la cuota de ingreso a devolver, se está incentivando a la morosidad porque el padre de familia irresponsable simplemente va a dejar de pagar porque sabe que el centro educativo se va a cobrar con la cuota de ingreso (a devolver en caso de cambio de colegio)”, explicó.
En esa línea, indicó que menos del 10% de colegios privados cobra cuota de ingreso.
En ese contexto, Espinoza comentó que los colegios lo que van hacer –tras la decisión del Minedu de devolver la cuota de ingreso a los padres de familia– es reestructurar sus presupuestos para estar en capacidad de devolver dicho monto.
“Lo que podría significar en ampararse en manejar sus pensiones de otra manera. No obstante, eso para nosotros no es un tema que nos preocupe porque no va afectar la calidad de la propuesta educativa que ofrecemos”, señaló.
¿Se esperaría un impacto en las pensiones? En opinión de Espinoza, cada colegio lo manejará de manera distinta. Puede ser que algunos ya no la cobren –como la mayoría de los colegios privados– y otros prefieran incluir todo (el costo que implica la subsistencia de un colegio) en las pensiones.
“En general es una posibilidad (aumento de pensión) que puede darse en los colegios que cobran cuota de ingresos”, acotó.
El presidente de Adecopa agregó que la devolución de la cuota de ingreso si va a afectar a los colegios pequeños cuyo monto sirve no tanto para invertir o crecer como es en los colegios más grandes sino para pagar sueldos.
-Los puntos que deben incluir el reglamento-
El presidente de Adecopa consideró que tres puntos claves deberían incluirse en el reglamento que alista el Minedu tanto para este decreto supremo como para la Ley de Centros Educativos Privados.
El primero es incluir una propuesta que se estaba debatiendo en el parlamento disuelto para que se permita a los colegios privados retirar aquellos alumnos que adeuden hasta tres meses de pensión.
El cambio de centro educativo del alumno se haría entre el colegio privado y la UGEL. El otro planteamiento es que los colegios puedan retener además del certificado de estudio, el reporte de notas de los alumnos morosos.
Espinoza recordó que ello era posible hasta hace algunos años, no obstante por una disposición de Indecopi, se eliminó esta protestad, dejando únicamente la posibilidad de que los colegios retenga el certificado de estudio.
“Con esas dos propuestas el índice de morosidad se reduciría y volvería a los índices de antes, de 20%. Y en el caso de los colegio A y B más o menos (la morosidad) se ha incrementado de un 8% a un 9% a 20% lo que todavía es manejable, pero en los colegios C y D, no. Con esta medidas se puede presionar a los padres irresponsables”, refirió.
Y el tercer punto está relacionado a ampliar o sincerar el tiempo que le toma al Ministerio de Educación para una respuesta respecto a una ampliación o mejora de la infraestructura educativa de un centro educativo privado, tomando en cuenta que el silencio administrativo negativo evitaría a las instituciones privadas mejoras en su infraestructura, la que tendrán un impacto negativo en la calidad educativa.