La ley también prohíbe que el concesionario condicione la atención de reclamos de los usuarios al pago previo de la deuda. (Foto: Difusión)
La ley también prohíbe que el concesionario condicione la atención de reclamos de los usuarios al pago previo de la deuda. (Foto: Difusión)

Los ciudadanos peruanos podrán ahora evitar la suspensión de sus servicios de , incluso si existe una orden previa para interrumpir el suministro.

El ha ratificado hoy, mediante la publicación de la Ley Nº 31937 en el Diario Oficial El Peruano, un respaldo a los consumidores frente a reclamos y cortes de suministro eléctrico.

Esta medida oficializa modificaciones en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para reconocer y asegurar derechos de los usuarios.

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En este sentido, se agrega el párrafo 66.9 al artículo 66 de la Ley 29571, referente a la garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados.

“El usuario tiene derecho a que se suspenda la orden de corte de servicio, incluso hasta el momento de su ejecución, si demuestra el previo pago de la deuda”, establece el párrafo incorporado.

Además, se modifica el artículo 82 del Decreto Ley 25844, incluyendo un nuevo párrafo:

“Artículo 82. Todo solicitante, dentro de una zona de concesión de distribución, tiene derecho a que el concesionario le suministre energía eléctrica, siempre que cumpla con los requisitos y pagos establecidos por la presente Ley y el Reglamento, bajo las condiciones técnicas aplicables en el área”, menciona.

La ley también prohíbe que “el concesionario condicione la atención de reclamos de los usuarios al pago previo de la deuda”.

Finalmente, en su disposición complementaria final, establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días desde la vigencia de la ley, determine el procedimiento y la escala de multas aplicables, además de adecuar la normativa sectorial para su efectiva aplicación.

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