Jorge Otoya
Socio senior del Estudio Muñiz
La imposición, por parte del Gobierno, de nuevas restricciones a la realización de actividades económicas y al ejercicio de libertades personales ha puesto sobre la mesa la necesidad de adoptar urgentes medidas de índole tributaria, tanto para el corto como para el mediano plazo.
Entre las de corto plazo, es evidente la necesidad de otorgar un respiro a aquellos contribuyentes que verán afectada su capacidad de generación de flujos, y en ese contexto, el Gobierno ha anunciado el diferimiento del plazo de pago de, al menos, el pago a cuenta del impuesto a la renta, el IGV y el impuesto selectivo al consumo, en las zonas declaradas en situación extrema. Estimamos, sin embargo, imprescindible que ese respiro no solo se otorgue a los pequeños y a los medianos contribuyentes, sino también a los principales. Todas las personas y empresas serán afectadas, sin excepción, y no hay justificación, por ende, para que quienes pagan la mayor cantidad de tributos, y probablemente tienen las mayores cargas laborales y de otra índole, no reciban apoyo del Gobierno. En paralelo, debe suspenderse la aplicación de sanciones mientras se mantenga en vigor esta situación.
A diferencia de la cuarentena de 2020, la próxima encuentra mejor preparados a los contribuyentes y a Sunat para cumplir con sus obligaciones formales. Hoy, la mayoría de los procedimientos ante Sunat se realiza de modo virtual, y simplemente queda por resolver la, hoy obsoleta, obligación de conservar en físico la documentación de sustento de transacciones económicas. El Gobierno debe expedir, con urgencia, una disposición que dé igual valor probatorio a las copias electrónicas de documentos físicos, para así facilitar la labor de auditoria y no causar perjuicio a los contribuyentes.
Pero, además, se requieren medidas de mediano plazo. Es inaudito que, en un año en el que se evidenciará el nivel de pérdidas tributarias ocasionado en muchas empresas a consecuencia de la pandemia, haya entrado en vigor una disposición que limita, de modo ciego, la deducción de intereses hasta un monto equivalente al 30% del ebitda tributario. En la práctica, a causa de esa regla, un gran número de contribuyentes no podrá deducir los intereses de los préstamos contraídos en el marco del programa Reactiva (además de los devengados en otros endeudamientos), lo cual es inconsecuente con el propósito para el que se creó aquel. Pero, lo más absurdo, es que esa regla no permite a los contribuyentes deducir, sin límite, los intereses préstamos totalmente transparentes, y no tomados con fines elusivos, como los bancarios.
A mediano plazo, también, y dado que estamos en un proceso electoral, es indispensable pensar en una reforma tributaria, pero una que asegure el incremento de la recaudación, no del modo tradicional, ciego, que es eliminar deducciones y subir tasas, sino de un modo más inteligente: que permita atraer a la formalidad a personas y empresas que hoy no tributan. Para ello, es necesario trabajar sobre tres pilares: (i) tasas bajas, (ii) reglas de fácil entendimiento y cumplimiento, y (iii) educación tributaria, la que debe ir acompañada del otorgamiento de beneficios a quienes sí cumplen con pagar sus impuestos. Hoy en día, en que las personas y las empresas están afectados por la incertidumbre, y por una muy difícil situación económica, no es posible echar mano del fácil recurso de cubrir los déficits fiscales mediante la imposición de más cargas tributarias, sobre las mismas personas. Ello, podría traer consigo la quiebra de muchos contribuyentes.
Hoy más que nunca, es que requerimos mucha visión de futuro de parte de nuestras autoridades. No podremos tener un país institucionalizado si es que el 70% de peruanos realiza sus operaciones económicas en la informalidad. Pero, si no se adoptan medidas dentro de los tres pilares antes indicados, dicha informalidad puede ser mayor y, al final, puede traer consigo la pérdida de todo lo que ganamos en treinta años.