Marysol León
Socia líder del área tributaria de Quantum Consultores
Como consecuencia de la pandemia por COVID–19 los Estados Financieros de las empresas reflejarán dicho impacto tomando en cuenta los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en virtud de ello, deben evaluar las implicancias tributarias con la finalidad de tomar decisiones oportunamente. Para tal efecto señalamos algunas de las más importantes:
1. Ponerle atención a algunas partidas contables como por ejemplo: Cuentas por Cobrar que por problemas de liquidez de los clientes, no se cobrarán en el plazo acordado y en aplicación de la NIIF 9 las empresas deberán reconocer un gasto por deterioro de la cartera de acuerdo al criterio de pérdida esperada. Una estimación que no va a ser aceptada para efectos tributarios.
¿Qué hacer para que esta pérdida pueda ser aceptada? Llevando un control extra contable de la antigüedad de todas las cuentas por cobrar, identificando cada cliente y verificando si han cumplido los requisitos para que dicha estimación sea aceptada por la Ley del Impuesto a la Renta (gestiones de cobro o inicio de la acción judicial o que hayan pasado más de 12 meses, entre otros )
2. Los Inventarios: En aplicación de la NIC 2, las existencias se miden al costo pero deben compararse con el valor neto de realización y ajustarse al importe que resulte menor; es muy probable que esos inventarios presenten una desvalorización porque han quedado almacenados sin poder venderse, o se han deteriorado durante todo el tiempo de la cuarentena y de ser así, esa estimación tampoco será aceptada para efectos tributarios.
¿Qué hacer para que las empresas antes del cierre de año hagan esa estimación aceptable? Pues tiene varios caminos: Uno de ellos podría ser el de la liquidación o remate de los inventarios si es que están en condición de ser vendidos. Otra opción, en el caso de ya no tener un valor de recuperación, es la destrucción de la mercadería con los requisitos que actualmente exige la norma. Esto es, se ha reducido el plazo de comunicación a Sunat de 6 días a 2 días hábiles antes de la destrucción y si el valor es menor a 10 UIT, ya no se requiere la presencia de un notario público pero sí se requiere un informe especialmente diseñado para el caso.
3. También es importante tomar en cuenta el rubro de Propiedad, Planta y Equipo o Activo Fijo como lo denomina la Ley del Impuesto a la Renta, en ese caso, la NIIF 36 obliga a que las empresas realicen un test de deterioro y si el activo califica como tal (porque el costo en libros es mayor a su valor recuperable), tendrán que reconocer un gasto por deterioro de valor que tampoco será aceptada para efectos tributarios.
¿Qué hacer para que este gasto sea aceptado? Lo que las empresas pueden hacer, al igual que en el caso del Inventario, es o vender el Activo Fijo o si hay un problema de desuso u obsolescencia, se debe emitir un informe técnico que puede ser emitido por un profesional de la propia empresa siempre que esté habilitado y sea competente.
4. En el caso de Pasivos por arrendamientos: En aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, los bienes arrendados son calificados activos en derecho de uso y lo que va a originar también es una depreciación así como el reconocimiento de un pasivo y gastos financieros implícitos como producto de la prevalencia de sustancia económica sobre forma legal que privilegian las normas contables. Para efectos tributarios y al tratarse de un criterio estimado, ni la depreciación ni los gastos financieros implícitos serán aceptados; lo que se debe analizar será en esencia los acuerdos que han pactado las partes plasmados en el contrato de arrendamiento y en esta etapa por COVID–19 en la mayoría de casos se han renegociado dichos contratos.
¿Qué hacer para que dichos gastos sean deducibles? La merced conductiva acordada inicialmente en el contrato será el gasto aceptado; sin embargo si hay nuevos acuerdos se recomienda que deben constar en una Adenda que sustente las razones.
5. Luego también hay que tener en cuenta que, producto de la pandemia, quizás las empresas han renegociado contratos con clientes y en virtud de la NIIF 15: Ingresos derivados de operaciones con clientes, deben analizar si hay algún cambio en el momento del reconocimiento debido a que quizás se han obligado a entregar más bienes que los acordados inicialmente o quizás han otorgado algún descuento por mantener al cliente o en general han cambiado los acuerdos originales.
Dado que para efectos tributarios lo que prima es el reconocimiento del ingreso bajo el criterio del devengado jurídico que tiene reglas generales y especiales, se deben analizar los contratos para verificar las obligaciones a las que se comprometen las partes así como si existen cláusulas de condiciones suspensivas y si la contraprestación está pactada en función de algún hecho que sucederá en el futuro; las empresas están a tiempo de evaluar las implicancias tributarias que en muchos casos serán diferentes al tratamiento contable por lo que recomendamos un análisis individualizado de cada nuevo acuerdo.
6. No dejar de lado el análisis de las cuentas de Gastos: Los gastos desde el punto de vista tributario, se aceptan si califican como gastos, si se han devengado, es decir que se hayan incurrido en el ejercicio ( al igual que en el caso de los ingresos, que se hayan producido los hechos sustanciales, que no estén supeditados a alguna cláusula de condición suspensiva y que la contraprestación no se haya pactado en función de un evento que sucederá en el futuro, ya que de ser así, no se devengan hasta que esas situaciones ocurran), que sean causales, fehacientes y de ser el caso estén sustentados en un comprobante de pago.
En ese sentido, es necesario revisar los contratos con proveedores para verificar si los nuevos acuerdos tienen una implicancia tributaria que cambiará el tratamiento original.
7. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, no dejar de analizar los gastos en los que las empresas han incurrido por atender las necesidades de los colaboradores así como los inherentes al negocio producto de la pandemia, tales como contratar médicos ocupacionales, compra de mascarillas, guantes, alcohol en gel, servicio de internet en domicilios diferentes al domicilio fiscal, alimentación, taxis, entre otros etc. Tener en cuenta que se deben documentar todas estas operaciones porque la fehaciencia siempre es un punto a sustentar en los procedimientos de fiscalización y que duda cabe que seguirá siendo un punto muy importante en los procesos de fiscalización futuros.
Tengan los estados financieros al día, revisarlos mes a mes, y con el Resultado al mes de julio 2020, poder proyectar en cuánto se cerrará el año y así poder aprovechar la posibilidad de suspender los pagos a cuenta desde el período agosto hasta diciembre 2020. Las empresas están a tiempo de verificar las operaciones que tienen un tratamiento contable diferente al tributario y llevar a cabo las acciones necesarias antes del cierre del año para que los gastos sean aceptados, optimizando de esta forma la carga fiscal.