A. (Foto: Andina)
A. (Foto: Andina)

CONTRIBUYENTE. Se supone que la entidad recaudadora de impuestos tiene que ser temida por los contribuyentes. Pero ese papel de “malo de la película” no significa que deba extralimitarse en sus funciones y actúe ignorando lo que dictan las leyes o los tratados internacionales. Al parecer, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) lo ha estado haciendo, a la luz de dos casos publicados este mes por Gestión.

En el primero, la Sunat no ha estado reconociendo una norma de la Comunidad Andina (CAN), específicamente la Decisión 578, que indica que ningún miembro puede aplicar un tratamiento menos favorable a personas (naturales y jurídicas) domiciliadas en otros países miembros. Esta decisión aplica, por ejemplo, a los procesos de reestructuración empresarial en los que se realizan transferencias de acciones de accionistas que están domiciliados en otros países miembros –a menos que haya revaluación de activos, dicha transferencia no está sujeta al pago del Impuesto a la Renta–. La Sunat no lo considera así, pero ese trato, discriminatorio según señalan analistas legales, tributarios y económicos, podría llegar hasta el Tribunal de la CAN.

El segundo caso ya fue resuelto por la Corte Suprema peruana: al emitir una casación (fallo en última instancia) en la que declara ilegales las exigencias excesivas que la Sunat hacía a los contribuyentes que aplicaban descuentos comerciales, a fin de aprobar deducciones del IGV. Es decir, establecía requisitos que no figuraban en la legislación. Este caso generaría jurisprudencia, toda vez que ha sido resuelto por el más alto tribunal del país, lo cual sería un alivio para los comercios (formales) que, ante un consumo enfriado, están reduciendo sus inventarios con ofertas y rebajas de precios.

Además de no respetar un tratado internacional y de crear requisitos saltándose el marco normativo, se confirma que la Sunat continúa ejerciendo presión sobre los contribuyentes que sí pagan impuestos. También hay que considerar la larguísima duración de los procesos administrativos que las empresas tienen que iniciar cuando consideran que no están recibiendo un trato justo; no demoran meses sino años, con los consiguientes costos en que tienen que incurrir. Los analistas coinciden en que la Sunat suele interpretar las normas desde el punto de vista menos favorable para el contribuyente. En lugar de seguir ajustando a quienes sí pagan impuestos, habría que retomar las acciones para reducir el número de evasores (de esos, hay demasiados).