(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Por Javier Aguirre

Ex agente titular ante la CIDH

Más de 2600 detenidos en un solo día por incumplir con el aislamiento o la nos da una idea de la renuencia de ,cierto sector de la población a las medidas impuestas con motivo de la lucha que hemos emprendido (ojalá fuéramos todos) contra el .

La policía, con el apoyo militar, ha asumido el control interno del país. En un estado de emergencia ordenado con fines sanitarios, los derechos a la libertad y seguridad personales, de tránsito, reunión y de inviolabilidad del domicilio de las personas civiles, están restringidos. Sin embargo, parece ser que el mundo civil y el mundo militar no son compatibles, al extremos de ver civiles faltándole respeto y desafiando a quienes hoy están permitidos de hacer uso de su poder; y a militares haciendo (ab)uso del mismo.

Alentado por estas circunstancias, que se ven exacerbadas en estos días por el WhatsApp y por los medios de comunicación, el novel Congreso, promulgó la ley 31012 llamada de “Protección Policial”, aplicable a los casos en que el personal policial cause lesiones o muerte en uso reglamentario de sus armas u otros medios de defensa. La reciente ley incorpora el art. 292-A al Código Procesal Penal prohibiéndose expresamente al Juez ordenar detención preliminar o prisión preventiva en contra de los policías, en caso sean procesados penalmente por uso arbitrario de fuerza que cause lesiones o muerte, lo que en la práctica traerá como consecuencia que la fiscalía tampoco pueda solicitar dichas medidas que restringen la libertad.

Como muchas de leyes que se aprueban por el fervor del momento, se trata de una ley inconstitucional que viola el principio de independencia judicial al impedir al juez usar su propio criterio; que es discriminatoria porque contempla el beneficio sólo para el personal policial (no incluye a los militares ni al ciudadano común ); e innecesaria porque repite algo que ya estaba contemplado en las leyes penales vigentes.

A los civiles también nos toca hacernos responsables de la creación de este tipo de leyes. Es preciso recordar que no solo debemos acatar el aislamiento social, sino colaborar ante una intervención militar o policial y no ofrecer resistencia. La simple desobediencia al aislamiento o inmovilización constituye los delitos de violación de las normas sanitarias y resistencia y desobediencia a la autoridad. Los que generan además lesiones a la integridad física y salud de los efectivos, serán investigados y eventualmente sancionados por delito de lesiones agravadas por la condición de la víctima (policía o militar) con pena de hasta 12 años de cárcel.